Expediente N° 1135


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, cuatro (4) de Marzo del año dos mil once (2.011).
-200° y 152°-

DEMANDANTE: JOANNET DEL CARMEN RAMOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.886.783, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADA: MARÍA ROSA MOSQUERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.467.202, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA incoada por la Ciudadana JOANNET DEL CARMEN RAMOS SALAS, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MASELY MAITHE MELEAN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 142.936, contra la Ciudadana MARÍA ROSA MOSQUERA DE LOPEZ, ut supra identificada, fundamentando su pretensión en Un (1) instrumento cambiario denominado “Letra de Cambio”, signado con el N° 01, emitido en fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), a la orden de la Ciudadana JOANNET RAMOS SALAS, antes identificada, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), presuntamente para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, el día veinte (20) de Febrero del año dos mil diez (2.010), por la Ciudadana MARÍA ROSA MOSQUERA DE LOPEZ.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha tres (3) de Febrero del año dos mil once (2.011), dictándose el decreto intimatorio correspondiente y ordenándose en consecuencia la intimación de la Ciudadana MARÍA ROSA MOSQUERA DE LOPEZ, ya identificada.
En fecha tres (3) de Febrero del año dos mil once (2.011), el Tribunal ordena formar pieza de medida y numerarla, en auto por separado se resolvió lo conducente.
En fecha cuatro (4) de Febrero del año dos mil once (2.011), el Tribunal admite la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, librando despacho de ejecución de medida mediante Oficio N° 54-2.011 a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diecisiete (17) de Febrero del 2.011, el Ciudadano Alguacil de éste Juzgado, consignó constante de un (1) folio útil la Boleta de Intimación, debidamente firmada por la parte demandada, antes identificada
Ahora bien, señala el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil que “… Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez dias apercibiéndole de ejecución…”
Mientras tanto, el Articulo 651 ejusdem establece que “…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su posición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
Por otra parte, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2.001, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, (Caso: Pradas, Manuel Vs. Venezolana de Televisión) por medio del cual dejó establecido que “… Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oir a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor para que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciera oposición al decreto dentro del término., éste pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena…”.
Dentro de este orden de ideas, se evidencia que la Ciudadana MARÍA ROSA MOSQUERA DE LOPEZ, antes identificada, quedó intimada y emplazada el día diecisiete (17) de Febrero del presente año, observando el Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, vencido el lapso establecido en el decreto intimatorio y dada la incomparecencia de la misma; y en base a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA presentada por la Ciudadana JOANNET DEL CARMEN RAMOS SALAS, titular de la cédula de identidad número V-11.886.783, contra la Ciudadana MARIA ROSA MOSQUERA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.467.202, pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha tres (3) de Febrero del año dos mil once (2.011), condenando a la parte demandada al pago de la cantidad CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.190,41) suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 190,41), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento 5% anual desde el vencimiento de la letra hasta el día en que se admite la pretensión; C) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.oo), por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al veinticinco por ciento 25% de la suma adeudada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.