REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.756
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Por Intimación), mediante demanda presentada por la profesional del derecho, ciudadana YOLECCY COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.144.836, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.017, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación propia, contra la ciudadana AURA VIOLETA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.617.644, del mismo domicilio.
Del escrito libelar se infiere que la obligación reclamada a través del presente juicio, se apoya en dos instrumentos cambiarios denominados (Letras de Cambio) que en su conjunto montan a la cantidad de veinticinco millones de bolívares (25.000.000,00), que por reconversión monetaria equivalen en la actualidad a la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), los cuales a pesar de todas las gestiones realizadas por parte de la actora para hacer efectivo su cobro, nunca fueron pagados ni en el lapso convenido, ni aun después de vencido el mismo.
Así lo afirma la parte actora en su escrito libelar expresando lo siguiente:

“…tal como se evidencia de DOS LETRAS DE CAMBIO, una de ellas numerada ½, de fecha treinta (30) de Junio de 2002, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) para ser cancelada el día treinta de (30) de Junio de 2003, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la otra numerada 2/2, de fecha treinta (30) de Junio de 2002,por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), para ser cancelada el día treinta de Abril de 2004, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente aceptada para su pago por la ciudadana AURA VIOLETA LUCENA, mayor de edad, soltera, enfermera jubilada, venezolana, con cédula de identidad personal número 2.617.644, y de este domicilio, la cual se pone en manifiesto que la ciudadana AURA VIOLETA LUCENA, antes identificada, me adeuda la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y el cual se obligó a cancelarme los días treinta (30) de Junio de 2003 y el día treinta (30) de Abril de 2004, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia
Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto han sido múltiples e infructuosas las gestiones que he realizado para obtener el pago por parte de la demandada y sin que esto lo haya hecho hasta la presente fecha, y ya que se trata de una cantidad de dinero liquida, y exigible y de plazo vencido, es por lo que vengo en este acto actuando en mi propio nombre e interés a demandar como en efecto demando por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN según lo establecido en el Artículo 640 del código de procedimiento Civil, a la ciudadana AURA VIOLETA LUCENA, plenamente identificada, en su carácter de librado aceptante de la demandada obligación, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en pagarme las siguientes cantidades de dinero:…”

En fecha (21) de Junio de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, pagara o formulara oposición al decreto intimatorio. Mediante ese mismo auto se ordenó librar los respectivos recaudos de intimación.
Posteriormente, ya librados los recaudos de intimación, el alguacil del Tribunal en fecha (20) de Agosto de ese mismo año, diligenció en actas consignando el recibo de éstos y manifestando el día, la hora y el lugar donde la misma fue llevada a cabo, fecha ésta a partir de la cual inició el referido lapso para hacer efectivo – por parte de la demandada – el pago de la obligación reclamada u oposición al decreto intimatorio u orden de pago, librada por este Tribunal.
Sin embargo, luego del referido acto de procedimiento y aún pasado el lapso establecido para efectuar el pago o ejercer el derecho a la defensa amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el caso bajo análisis de forma más precisa, el Código de procedimiento Civil, se observa que la parte demandada no postuló actuación alguna en las actas que conforman el presente expediente dirigida a extinguir la obligación reclamada u oponerse al decreto que sobre ella recaía.
Sobre este punto el artículo 651 ejusdem establece lo que a continuación se transcribe:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, ante este escenario pasa el Tribunal a determinar los días en los cuales transcurrió ese lapso de comparecencia, y a tal efecto observa que el plazo se inició desde el día (23) de Agosto de 2004, es decir, el día siguiente al que fue intimada la parte demandada, siguiéndoles los días (24, 25, 26, 27, 30 y 31) de ese mismo mes, así como los días (27, 28 y 29) del mes de Septiembre de ese año, que en su conjunto conforman el referido lapso de diez días, establecido en el citado artículo.
Así pues, es necesario destacar que durante las mencionadas fechas o aún después de ellas, la parte demandada no se ha presentado a pagar o formular oposición contra orden de pago librada por este Tribunal, dejando como resultado la firmeza adquirida por el referido decreto intimatorio, dictado el día (21) de Junio de 2004 y en consecuencia la convicción necesaria para este Órgano Jurisdiccional declarar con lugar la presente demanda y así se decide.
En mérito de los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en la presente causa. En consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación, incoada por la ciudadana YOLECCY COROMOTO VARGAS, contra la ciudadana AURA VIOLETA LUCENA, ambas ya identificadas.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana AURA VIOLETA LUCENA, al pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.425,08), discriminados así:
a) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de capital adeudado.
b) La cantidad de SIETE MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.023,67), por concepto de intereses moratorios de las referidas letras de cambio, calculados prudencialmente al cinco por ciento (5%) de la suma adeudada, desde su fecha de vencimiento hasta la presente fecha.
c) La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.401,41), correspondientes a los honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
TERCERO: SE CONDENA al pago de los intereses que se sigan venciendo desde la presente fecha, hasta el total y definitivo cumplimiento de la obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Constitucional, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(Fdo.)
ELUN/ramg Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las _______ p.m. se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ____, en el libro correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 39.756. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de