JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Marzo de 2.011.
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 14 de Marzo del año 2.011, presentado por las abogadas en ejercicio MERCEDES DEL VALLE LOPEZ CORONA Y MARIBEL VALERO NARANJO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.247 y 29.067 respectivamente, obrando con el interés y derecho que les asisten en actas, en este sentido y revisada la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora, por considerar que ordenar abrir la articulación probatoria que estable el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en este estado del proceso produciría una dilación indebida del mismo, argumento que se encuentra su fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26: “(…). El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Negrita y subrayado nuestro.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de la actas que conforman este expediente, se desprende que en fecha nueve (09) de Agosto del año 2.010, este Juzgado dictó sentencia en donde declaró: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LENIS COROMOTO HERNÁNDEZ GUTIÉREZ en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SÁCHEZ enmarcado en el °2 del artículo 182 del Código Civil Venezolano, así mismo en fecha veintiocho (28) de Enero del año 2.011 por auto emanado de este Tribunal colocó en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia de DIVORCIO ORDINARIO antes mencionada, en consecuencia se ordeno OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y al Registro Principal ambos del Estado Zulia para dar cumplimiento a las formalidades de Ley. Por los fundamentos antes mencionados y conforme a las disposiciones legales precitadas y por estar finalizado el presente juicio, este Tribunal ordena se SUSPENDA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2.011, y ejecutada por el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha treinta 30 de Octubre de 2008, la cual recayó sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, de las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades de Fin de Año, Caja de Ahorro y cualesquiera ora remuneración, 2) EL VEINTE POR CIERTO (20%) del Sueldo o Salario de devenga el ciudadano JOSÉ LUIS SÁCHEZ por su relación de trabajo con la empresa BAKER HUGHES, S.R.L, parte demandada en la presente causa, en consecuencia se ordena oficiar: 1) JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, 2) BAKER HUGHES S.R.L, ambos a los fines de informarle sobre la decisión antes dictada. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N°.________.-

En la misma fecha se oficio bajo el N°:_______-2.011.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/bj-.-
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