REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracaibo, 03 de Marzo de 2011
200° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del Estado, en beneficio de los adolescentes 00000
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 11 de octubre de 1995, donde se recibió cheque signado bajo el No. 13852, por la cantidad de Ciento Treinta y Seis mil seiscientos Ochenta con 00/100 Bolívares (136.680,00 bs.), girado en contra del Banco Provincial de fecha 25 de julio de 1995, y se ordenó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela , a nombre de los menores y a la orden de este Juzgado y se ordeno notificar al Procurador Tercero de Menores del estado Zulia.
En fecha 27 de agosto de 2007, se recibió cheque del Banco Industrial de Venezuela, signado con el No. 01003157 por la cantidad de Trescientos Sesenta y Un mil Setecientos Sesenta y Cinco con 71/100 (361.765,71 Bs.) por concepto de Pensión de Alimentos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Regional Los Andes, ya que el mismo se encontraba caduco.
En fecha 10 de diciembre de 2007, mediante auto este Tribunal acordó apertura de cuenta de ahorros con la cantidad anteriormente señalada, la misma en beneficio de los niños y/o adolescentes Suárez Loaiza y a la orden de este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, por solicitud suscrita por Tesorería del Estado, en beneficio de los adolescentes 000000.
• Se Ordena a la parte interesada consignar original o copia certificada de la (s) partida (s) de nacimiento (os) de los niños y/o adolescentes 00000, a los fines de poder este Tribunal autorizarlos para retirar las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorro No. 0007-0060-60-0010020439 del Banco Bicentenario, Banco Universal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo de 2011.- Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de bienes bajo el N° 14.La Secretaria.
Exp. 1968
GAVR/taga