Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 18464
Causa: COLOCACION FAMILAIR
Solicitantes: LUIS ALFREDO VILLALOBOS MONCADA, MARISOL JOSEFINA GOITIA AVILA y CONSUELO DEL CARMEN AVILA DE GOITIA.
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, emanada de la Fiscalia Tricésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Sistema de protección de niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitada por los ciudadanos LUIS ALFREDO VILLALOBOS MONCADA, MARISOL JOSEFINA GOITIA AVILA y CONSUELO DEL CARMEN AVILA DE GOITIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.729.77, V-15.531.525 y V-4.538.577, respectivamente, en relación con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

En fecha 10 de noviembre de 2010 este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno: 1) citar a los ciudadanosLUIS ALFREDO VILLALOBOS MONCADA y MARISOL JOSEFINA GOITIA AVILA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.729.77 y V-15.531.525 respectivamente, 2) Notificar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público, 3) Elaborar un Informe Integra en el hogar donde interactúan los prenombrados niños.

En fecha 23 de marzo de 2011 mediante diligencia suscrita por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en la cual consigno constante de un folio útil, acta de exposición levantada por ante esa fiscalia en fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual los ciudadanos LUIS ALFREDO VILLALOBOS MONCADA, MARISOL JOSEFINA GOITIA AVILA y CONSUELO DEL CARMEN AVILA DE GOITIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.729.77, V-15.531.525 y V-4.538.577, respectivamente, manifiestan que desisten del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los ciudadanos LUIS ALFREDO VILLALOBOS MONCADA, MARISOL JOSEFINA GOITIA AVILA y CONSUELO DEL CARMEN AVILA DE GOITIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.729.77, V-15.531.525 y V-4.538.577, respectivamente, donde se evidencia que las partes desistieron del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de COLOCACION FAMILIAR solicitada por los ciudadanos LUIS ALFREDO VILLALOBOS MONCADA, MARISOL JOSEFINA GOITIA AVILA y CONSUELO DEL CARMEN AVILA DE GOITIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.729.77, V-15.531.525 y V-4.538.577, respectivamente, respectivamente.
b) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 24 de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 121.

La Secretaria.


MBR/maa
Exp. N° 18464