REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004839
ASUNTO : VP11-P-2009-004839

ASUNTO N° VP11-P-2008-004839 DECISION N° 4C-701-2011

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR LAS OBLIGACIONES de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Probicionario: CARLOS ENRIQUE AMAYA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 07-04-79, de 30 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad No. V.- 14.084.338, hijo de Elvira Mónica González y Ramón Daria Amaya, domiciliado en la urbanización el amparo calle libertad con esquina San Rafael No. 269, cerca del arabito Cabimas Estado Zulia. Teléfono 0264-2416640, 04146669496 (de su progenitora) y Avenida 13-A entre 80 y 82 Sector Belloso, Residencias MIRASOL, apartamento 7B, Maracaibo, Estado, Zulia, teléfono: 0414-6703392, como Autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resolvió en la audiencia oral en los términos siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, lunes catorce (14) de marzo del año 2011, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AMAYA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 07-04-79, de 30 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad No. V.- 14.084.338, hijo de Elvira Mónica González y Ramón Daria Amaya, domiciliado en la urbanización el amparo calle libertad con esquina San Rafael No. 269, cerca del arabito Cabimas Estado Zulia. Teléfono 0264-2416640, 04146669496 (de su progenitora) y Avenida 13-A entre 80 y 82 Sector Belloso, Residencias MIRASOL, apartamento 7B, Maracaibo, Estado, Zulia, teléfono: 0414-6703392, por la comisión del delito de en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 11-02-2011, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada 60 días por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Matias, piso 3 frente la Alcaldía de Maracaibo, siendo que dicha institución, mediante el delegadote pruebas que se designe, velará por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí impuestas. 2-.prohibición de acercarse a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Someterse a tratamiento por adicción ante la Institución José Felix Ribas, para lo cual deberá oficiarse a la citada institución. 4. Residir en un lugar determinado, del cual no podrá mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a su domicilio actual.

Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada ZOILA PADRON, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO, el imputado CARLOS AMAYA, acompañado por su Defensora Publico abogada MRIESTHER FUENTES.

De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra a la Fiscal 44º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado CARLOS AMAYA, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas. Por lo que consigno a las actas: 1) constancia EMITIDA POR LA LICENCIADA MISTICA AZUAJE JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO Y la LICENCIADA CARMEN VASQUEZ, EN SU CONDICION DE DELEGADO DE PRUEBA, en donde emiten constancia informando que FINALIZO el lapso de régimen de prueba impuesto el día 18-2-2011 y así mismo el imputado consigo 2) INFORME DE EVOLUCION a nombre de CARLOS EDUARDO AMAYA, en donde informa a este despacho el paciente EVOLUCIONO FAVORABLEMNTE hasta alcanzar el egreso por alta terapéutica SUSCRITA POR LA DIRECTORA DEL CEPAI PSICOLOGA MARIA SANTANA Y PSICOLOGO ANDRES MARQUEZ, así mismo el imputado consigna el 3) diploma obtenido en la institución JOSE FELIX RIBAS, por haber culminado satisfactoriamente su proceso de rehabilitación e inclusión social. es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Publica ABOG. MARIESTHER FUENTES, quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que cumplió con las condiciones fijadas, y por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 05/05/2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado CARLOS ENRIQUE AMAYA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 07-04-79, de 30 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad No. V.- 14.084.338, hijo de Elvira Mónica González y Ramón Daria Amaya, domiciliado en la urbanización el amparo calle libertad con esquina San Rafael No. 269, cerca del arabito Cabimas Estado Zulia. Teléfono 0264-2416640, 04146669496 (de su progenitora) y Avenida 13-A entre 80 y 82 Sector Belloso, Residencias MIRASOL, apartamento 7B, Maracaibo, Estado, Zulia, teléfono: 0414-6703392, por la comisión del delito de en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 11-02-2011, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada 60 días por ante la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Matias, piso 3 frente la Alcaldía de Maracaibo, siendo que dicha institución, mediante el delegadote pruebas que se designe, velará por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí impuestas. 2-.prohibición de acercarse a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Someterse a tratamiento por adicción ante la Institución José Felix Ribas, para lo cual deberá oficiarse a la citada institución. 4. Residir en un lugar determinado, del cual no podrá mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a su domicilio actual.

Ahora bien, observa el Tribunal, con respecto al cumplimiento de las que el imputado de actas las cumplió en los términos ordenados, por ante la Oficina deL DELEGADO DE PRUEBA de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, quien le hiciera Constancia EMITIDA POR LA LICENCIADA MISTICA AZUAJE JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO Y la LICENCIADA CARMEN VASQUEZ, EN SU CONDICION DE DELEGADO DE PRUEBA, en donde emiten constancia informando que FINALIZO el lapso de régimen de prueba impuesto el día 18-2-2011; se observa igualmente, INFORME DE EVOLUCION a nombre de CARLOS EDUARDO AMAYA, en donde informa a este despacho el paciente EVOLUCIONO FAVORABLEMENTE hasta alcanzar el egreso por alta terapéutica SUSCRITA POR LA DIRECTORA DEL CEPAI PSICOLOGA MARIA SANTANA Y PSICOLOGO ANDRES MARQUEZ, así mismo, DIPLOMA obtenido en la institución JOSE FELIX RIBAS, por haber culminado satisfactoriamente su proceso de rehabilitación e inclusión social, así como no consta en actas que haya incumplido el resto de las obligaciones, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto.

Por lo que cumplidas como fueron las obligaciones impuestas al imputado de actas, con la opinión favorable del Ministerio Público y no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS ENRIQUE AMAYA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 07-04-79, de 30 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad No. V.- 14.084.338, hijo de Elvira Mónica González y Ramón Daria Amaya, domiciliado en la urbanización el amparo calle libertad con esquina San Rafael No. 269, cerca del arabito Cabimas Estado Zulia. Teléfono 0264-2416640, 04146669496 (de su progenitora) y Avenida 13-A entre 80 y 82 Sector Belloso, Residencias MIRASOL, apartamento 7B, Maracaibo, Estado, Zulia, teléfono: 0414-6703392, como Autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.-------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado CARLOS ENRIQUE AMAYA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 07-04-79, de 30 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad No. V.- 14.084.338, hijo de Elvira Mónica González y Ramón Daria Amaya, domiciliado en la urbanización el amparo calle libertad con esquina San Rafael No. 269, cerca del arabito Cabimas Estado Zulia. Teléfono 0264-2416640, 04146669496 (de su progenitora) y Avenida 13-A entre 80 y 82 Sector Belloso, Residencias MIRASOL, apartamento 7B, Maracaibo, Estado, Zulia, teléfono: 0414-6703392, como Autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se deja constancia que se publicara resolución con los fundamentos de la presente decisión por auto por separado. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la fiscal. Se devuelve el diploma de la institución JOSE FELIZ RIBAS, certificándose copia por secretaria, el cual consta en actas a partir de la fecha. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-701-2011.-

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ