REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002098
ASUNTO : VP11-P-2011-002098

ASUNTO N° VP11-P-2011-002098 DECISION N° 4C-798-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, fecha de nacimiento: 02-05-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 16716408, hijo de MARIA BASTIDAS y CRISTINO SINISTERRA. Domiciliado EL Venado, calle las Brisas, casa sin numero, frente al taller chelito, Municipio Baralt, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes (se suprime su identidad conforme a la Ley),; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil once (2011) siendo las dos horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), presente en este Juzgado CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida H, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. ADRIANA RUBIO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al imputado de autos LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la presunta comisión del Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes (se suprime su identidad de acuerdo a la ley); por los hechos objeto de la presente investigación los cuales se encuentran insertos en el Acta Policial de fecha 22-03-2011, levantada siendo la 1:00 de la tarde suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional No. 3, Destacamento 33, Tercera Compañía, estando la comisión en la Carretera Nacional Lara Zulia, específicamente el el Bar restaurante el Criollito, Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, , observaron un grupo de personas del sexo masculino y femenino el cual se procedió a informarle que mostraran su cédula de identidad, observando que se encontraban dos personas del sexo femenino identificadas como las adolescentes (se suprime su identidad de acuerdo a la ley) , quienes son menores de dieciocho años, procediéndose a la detención del encargado del establecimiento LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDA, dejando constancia se incautaron las siguientes evidencias de interés criminalístico: diez (10) cajas de cerveza, marca polar Light de 0.22 litros, de 36 unidades cada caja, y once (11) cajas de cerveza marca polar ice de 0.222, de 36 unidades cada cajas, también se le retuvo el original de la autorización No CC345- de fecha 23-07-1984, registro No. CC345, y el permiso de seguridad y orden público emitido por la intendencia de San Timoteo de fecha 11-02-2011, constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, procediéndose a su detención; por lo que tales hechos, configuran los delitos de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de OMAYLIS MAYELA PEREZ CANTILLO y YUDENIS RANGEL JIMENEZ. En razón de lo antes expuesto solicito a este Tribunal: 1.- Se decrete La Aprehensión Como Flagrante respecto al delito, 2.- la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 consistentes en las presentaciones periódicas por ante este Tribunal; y3.- la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, y 4.- Copia de la presente actas, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS manifestó: “tengo defensor privado, a saber los abogados JOSE LUIS GARCES y REYNALDO BORGES VILLABOS, y solicito que se les tome el juramento de ley. Es todo”. Acto seguido, presente en la sala de este Tribunal los abogados JOSE LUIS GARCES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46676, Titular de la Cédula de Identidad No. 25.276.760, teléfono 0414-682-18-22, el abogado REYNADLO BORGES VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.434.883, Inpreabogado No. 63977, teléfono 04146589842, ambos domiciliados en el Barrio Raúl Leoni, calle 77, casa No. 93-177 por lo que estando presentes, cada uno, por separado, expone: “Acepto el cargo como defensor del imputado LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”: En este estado el Juez expone: “si así fuere que Dios y la Patria os premien, sino que os lo demanden”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados: El primero de los Imputados: LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, fecha de nacimiento: 02-05-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 16716408, hijo de MARIA BASTIDAS y CRISTINO SINISTERRA. Domiciliado EL Venado, calle las Brisas, casa sin numero, frente al taller chelito, Municipio Baralt, del Estado Zulia, no posee número telefónico, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello negro ojos Negros, contextura medianamente gruesa, de labios gruesos, cejas largas, tez Morena oscura, sin tatuajes ni cicatrices notables; quien manifiesta no presentar lesiones y quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, es todo”; es todo”.--------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la exposición fiscal en la cual atribuyen el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de OMAYLIS MAYELA PEREZ CANTILLO y YUDENIS RANGEL JIMENEZ, no esta de acuerdo con la precalificación en función de, la norma establece que quien venda o suministra, no se adecua, por cuanto las adolescente nunca manifestaron que nuestro defendido suministraron algún tipo de licor, por lo que esta Defensa solicita la LIBERTAD PLENA, y en caso que este Tribunal no comparta la tesis de la defensa, ésta se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita copia de todo lo actuado, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 22-03-2011, 1;00 a.m., la cual fue firmada por el imputado, aprehendido en flagrancia cuando la Guardia Nacional en un local de nombre BAR RESTAURANT EL CRIOLLITO, ubicado en la carretera nacional Lara-Zulia, Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, observó un grupo de personas consumiendo licor, entre ellos, personas menores de edad (adolescentes), siendo que la persona encargada de dicho local es el hoy imputado, por lo que al estar en ese local adolescentes consumiendo licor lo cual está prohibido por la ley, originó la aprehensión del hoy imputado; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes(se suprime su identidad de acuerdo a la ley); el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-2011; suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional No. 3, Destacamento 33, Tercera Compañía, estando la comisión en la Carretera Nacional Lara Zulia, específicamente en el Bar Restaurante el Criollito, Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, , observaron un grupo de personas del sexo masculino y femenino el cual se procedió a informarle que mostraran su cédula de identidad, observando que se encontraban dos personas del sexo femenino identificadas como las hoy adolescentes (se suprime su identidad de acuerdo a la ley) , quienes son menores de dieciocho años, procediéndose a la detención del encargado del establecimiento LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDA, dejando constancia se incautaron las siguientes evidencias de interés criminalístico: diez (10) cajas de cerveza, marca polar Light de 0.22 litros, de 36 unidades cada caja, y once (11) cajas de cerveza marca polar ice de 0.222, de 36 unidades cada cajas, también se le retuvo el original de la autorización No CC345- de fecha 23-07-1984, registro No. CC345, y el permiso de seguridad y orden público emitido por la intendencia de San Timoteo de fecha 11-02-2011, constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, procediéndose a su detención; 2.- Acta de inspección técnica de sitio de fecha 22-03-2011, realizada en la carretera Nacional, Lara Zulia, específicamente en el Bar Restauran el Criollito, Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt del estado Zulia, donde se encontraron diez (10) cajas de cerveza, marca polar Light de 0.22 litros, de 36 unidades cada caja, y once (11) cajas de cerveza marca polar ice de 0.222, de 36 unidades cada cajas, también se le retuvo el original de la autorización No CC345- de fecha 23-07-1984, registro No. CC345, y el permiso de seguridad y orden público emitido por la intendencia de San Timoteo de fecha 11-02-2011, constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, como evidencias de interés criminalístico; 3.- Acta de entrevista rendida por la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley), quien entre otras cosas manifestó que me encontraba en el bar el criollito, hablando con mi amiga de nombre la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley), dos amigos cuando llego los guardias nacionales y nos pidieron las cédulas empezaron a revisar el bar y me dijeron que me montara en la Toyota y comenzaron a sacar las cajas de cervezas y nos trajeron para el comando, 4.- Acta de entrevista rendida por la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley), donde otras cosas manifestó que me encontraba en el bar el criollito, hablando con mi amiga de nombre YUDENIS RANGEL JIMENEZ, dos amigos cuando llego los guardias nacionales y nos pidieron las cédulas empezaron a revisar el bar y me dijeron que me montara en la Toyota y comenzaron a sacar las cajas de cervezas y nos trajeron para el comando; 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ELVIS JOSE GRANDERSON BRICEÑO, quien entre otras cosas expuso: “como a las 10: 00 de la noche, iba con mi amigo de nombre DENRRY ALVAREZ, para el puesto de perros caliente que esta en el esquina al Bar el criollito después le dije a mi amigo que fuéramos allí, nos colocamos a ver la novela y fue cuando llegaron los guardias; 6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano DENRRY RAFAEL ALVAREZ AVILA, quien entre otras cosas manifestó que me fui al bar el Criollito, en compañía de mi amigo de nombre ELVIS y también a visitar a mi novia que trabaja allí y nos colocamos a ver la novela pero no sabia que entre el grupo había una menor de edad uy llego la guardia nacional, 7.- constancia de entrega de adolescentes a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes; 8.- Formato De Registro de cadena de custodia donde se deja constancia que se incautaron diez (10) cajas de cerveza, marca polar Light de 0.22 litros, de 36 unidades cada caja, y once (11) cajas de cerveza marca polar ice de 0.222, de 36 unidades cada cajas, también se le retuvo el original de la autorización No CC345- de fecha 23-07-1984, registro No. CC345, y el permiso de seguridad y orden público emitido por la intendencia de San Timoteo de fecha 11-02-2011, constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas; 9.- a los folios 20 y 21 impresiones fotográficas de las adolescentes y del lugar donde sucedieron los hechos; los cuales en su conjunto, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, toda vez que la Guardia Nacional en un local de nombre BAR RESTAURANT EL CRIOLLITO, ubicado en la carretera nacional Lara-Zulia, Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, observó un grupo de personas consumiendo licor, entre ellos, personas menores de edad (adolescentes), siendo que la persona encargada de dicho local es el hoy imputado, por lo que al estar en ese local adolescentes consumiendo licor lo cual está prohibido por la ley, originó la aprehensión del hoy imputado. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la Defensa ha solicitado la Libertad Plena por no compartir la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público y a todo evento, se adhiere a la solicitud fiscal; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la salud de las personas, con el agravante que es en contra de personas menores de edad, en este caso, adolescentes, lo que está prohibido por la Ley, pero siendo un delito cuya pena no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, donde además, debe establecer que el Ministerio Público está en fase preparatoria, en la cual se está iniciando y la calificación jurídica es provisional, la cual va a depender del desarrollo de esta investigación que se va iniciando, por lo que conforme a los hechos, considera este Tribunal que la calificación jurídica que ha calificado el Ministerio Público coincide y se adecúa, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la defensa; y en consecuencia, considera este Tribunal que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS ya identificado, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, fecha de nacimiento: 02-05-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 16716408, hijo de MARIA BASTIDAS y CRISTINO SINISTERRA. Domiciliado EL Venado, calle las Brisas, casa sin numero, frente al taller chelito, Municipio Baralt, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes (se suprime su identidad conforme a la Ley), siendo que debe cumplir con la obligación siguiente: Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (23-03-2011), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, fecha de nacimiento: 02-05-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 16716408, hijo de MARIA BASTIDAS y CRISTINO SINISTERRA. Domiciliado EL Venado, calle las Brisas, casa sin numero, frente al taller chelito, Municipio Baralt, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes (se suprime su identidad conforme a la Ley), conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS ALBERTO SINISTERRA BASTIDAS de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, fecha de nacimiento: 02-05-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 16716408, hijo de MARIA BASTIDAS y CRISTINO SINISTERRA. Domiciliado EL Venado, calle las Brisas, casa sin numero, frente al taller chelito, Municipio Baralt, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes (se suprime su identidad conforme a la Ley), siendo que debe cumplir con la obligación siguiente: Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (23-03-2011), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa, por lo ya analizado por este Tribunal.----------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a Instituto de Policía Municipal de Lagunillas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-798-2011.
LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ