REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de marzo de 2.011
200° y 152°
Causa Penal N° C02-23.389-2.011
Causa Fiscal N° 24-F16-520-2.011

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0315- 2011.

En esta misma fecha, siendo las once horas y quince minutos de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ARAUJO ALMARZA. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 Redoma El Conuco, el día 01 de Marzo, a las 08:20 horas de la mañana aproximadamente, cuando observaron aun vehículo maraca iveco, tipo chasis, clase camión, modelo 60.2, color blanco, placas 54WLAF, el cual se desplazaba en sentido de Santa Bárbara - El Guayabo, conducido por un ciudadano quien se identifico como LUIS MARIA REGALADO, a quien se le indicó estacionara su vehiculo para efectuarle una inspección al mismo, logrando observar que el mismo transportaba la cantidad de 125 sacos de Sustancia Química, fertilizantes formula 1 desarrollo, de 50 kilos cada saco, envueltos en sacos de fibras color blanco, marca multifert, Distribuidora Sefloarca, según factura N° F18086605, a nombre de la Cooperativa Palma Sambra, cuyos funcionarios actuantes procedieron a solicitarle la respectiva permisología, quien indicó que ese fertilizante se lo dio un ciudadano de nombre DANIEL URDANETA, y que lo llevaría hacia una finca de palma y que solo era el chofer del vehículo, motivo por el cual, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. En este sentido, observa este representante Fiscal de los hechos narrados anteriormente, y de las catas de investigación penal traídas a esta sala de audiencia, que si bien es cierto, que la sustancia química incautada al imputado no se encuentra en la lista 1 y 2 del anexo 1 numeral 26 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Drogas, además que él mismo presentó original de la factura N° 0292756 de fecha 26-02-2011, donde se refleja la cantidad y el producto adquirido en la Empresa Sefloarca, y por no ser esta sustancia aparentemente de las controladas o reguladas por la Ley Especial como ilícitas y que deban someterse al régimen de control y fiscalización por parte del Estado, este representante Fiscal considera que no se encuentra cubierto el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que no existe delito que imputarle al ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, es por lo que considera ajustado a derecho es solicitar la libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, sin embargo, el Ministerio Público, continuará con las investigaciones, a los fines de determinar mediante experticia, la naturaleza y composición de los productos agrícolas incautados, sin menoscabo a que atendiendo al resultado que este arroje pudiera derivarse un tipo de producto al cual la Ley Especial catalogue como ilícito o controlado, el Ministerio Público, pudiera tomar las acciones a que hubieren lugar. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Banco, Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 18-02-1962, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.791.050, hijo de DAMASA NORIEGA BELEÑO y LUIS MARÍA REGALADO MARTÍNEZ (D), soltero, chofer, residenciado en el callejón ubicado entre la Quesera lasalca y la escuela, en la bodega El porvenir de la señora Nelsi, Santa Cruz, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-8027166, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra al Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ARAUJO ALMARZA, quien expuso: “Esta defensa observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que a mi defendido no se le incauto ninguna sustancia de las controladas o reguladas por la Ley Especial como ilícitas y que deban someterse al régimen de control y fiscalización por parte del Estado, toda vez que no se encuentra en la lista 1 y 2 del anexo 1 numeral 26 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Drogas, además mi defendido presentó toda su permisología de la cual se refleja la cantidad y el producto adquirido de la Empresa Sefloarca, es por lo que considero ajustado a derecho la solicitud Fiscal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos a la primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 Redoma El Conuco, el día 01 de marzo, a las 08:20 horas de la mañana aproximadamente, cuando observaron aun vehículo maraca iveco, tipo chasis, clase camión, modelo 60.2, color blanco, placas 54WLAF, el cual se desplazaba en sentido de Santa Bárbara - El Guayabo, conducido por un ciudadano quien se identifico como LUIS MARIA REGALADO, a quien se le indicó estacionara su vehiculo para efectuarle una inspección al mismo, logrando observar que el mismo transportaba la cantidad de 125 sacos de Sustancia Química, fertilizantes formula 1 desarrollo, de 50 kilos cada saco, envueltos en sacos de fibras color blanco, marca multifert, Distribuidora Sefloarca, según factura N° F18086605, a nombre de la Cooperativa Palma Sambra, cuyos funcionarios actuantes procedieron a solicitarle la respectiva permisología, quien indicó que ese fertilizante se lo dio un ciudadano de nombre DANIEL URDANETA, y que lo llevaría hacia una finca de palma y que solo era el chofer del vehículo, motivo por el cual, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Solicitando en este acto la representación fiscal la libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, solicitud ésta a la cual se adhirió la defensa. Ahora bien, observa quien aquí se pronuncia luego de una revisión exhaustiva de la causa, que no se evidencia en esta prima face, que la conducta desplegada por el hoy aquí presentado encuadre en tipo penal alguno, es por lo que en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano: LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, siguiendo vivo el resto del proceso; en consecuencia, prosígase la presente causa por la vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Banco, Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 18-02-1962, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.791.050, hijo de DAMASA NORIEGA BELEÑO y LUIS MARÍA REGALADO MARTÍNEZ (D), soltero, chofer, residenciado en el callejón ubicado entre la Quesera lasalca y la escuela, en la bodega El porvenir de la señora Nelsi, Santa Cruz, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-8027166, por no darse lleno el extremo previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad plena e inmediata sin ningún tipo de restricción del ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0315-2.011, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 0833-2.011-. Siendo las horas y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. GUSTAVO BUSTOS COHEN



EL IMPUTADO,


LUIS MARIA REGALADO NORIEGA
EL DEFENSOR PRIVADO


DR. LUIS ENRIQUE ARAUJO ALMARZA


LA SECRETARIA



ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ