JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Maracaibo, 31 de marzo de 2011
200° - 152°
Exp. N° 030-03

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LOS PEPINOS, S.R.L. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 21 de mayo de 2004 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del recurso interpuesto por el ciudadano José Fuenmayor González en su carácter de representante de la mencionada contribuyente Los Pepinos, S.R.L., en consecuencia se le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento; ordenándose notificar de la misma.
En fecha 03 de junio de 2004 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República. El 01 de julio de 2004 el Alguacil de este tribunal consignó oficio dirigido al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) y oficio dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en el mencionado Instituto Postal.
El 07 de julio de 2010, este tribunal dictó auto dejando sin efecto el oficio librado a la Procuradora General de la República, en virtud del tiempo transcurrido sin que llegaran las resultas, y ordenó librar nuevamente el mencionado oficio. En fecha 24 de septiembre de 2010 se recibió oficio bajo el G.G.L.C.O.R.O.R.O. No. 002666 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 07 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación practicada a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 2 de noviembre de 2010.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2004, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.
Resolución No. _______-2011.-
RLB/mtdlr.-