REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (13) de Mayo de dos mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000861
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GODOY QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA COVIDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,13 de Mayo de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS GODOY QUINTERO asistido en este acto por la abogada ODALIS CORCHO procuradora de trabajadores y FARMACIA COVIDES C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado GERARDO VIRLA , quienes han llegado al siguiente acuerdo, el trabajador acepta la cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,00) cantidad esta que fuere consignada por la representación judicial de la demandada en fecha 25 de Abril del presente año mediante cheque de gerencia del BBVA BANCO PROVINCIAL a nombre del trabajador, cantidad esta que incluye Prestación de Antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones y Bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación especial y los salarios caídos causados hasta el momento de la consignación, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que se entrega en este acto al trabajador la carta de despido, constancia de registro de trabajador en el seguro social y la orden del examen pos empleo; se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena oficiar a la oficina de consignaciones a los fines de que se haga entrega al trabajador del cheque.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





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