REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (3) de Mayo de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000187
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE FARIAS MORENO, HEBERTO ORTIZ PALOMINO, JOSE LUIS FERNANDEZ MONTIEL, EDWARD OVIDIO MENDOZA AGUIAR y JAVIER DAVID VILCHEZ VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEÓN PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRATIVA INTERVENTORA DEL CAMPOSANTO CEMENTERIO LA CHINITA, ALACALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y JARDINES DE LA CHINITA, C.A (JARCHINA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY GOLLARZA, ADALIA ARAUJO, MARIELYS BOSCAN Y JUAN CARLOS MORLES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 3 de Mayo de 2011, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, presentes los abogados LARRY GOLLARZA, ADALIA ARAUJO actuando en su condición de apoderados judiciales JARDINES DE LA CHINITA, C.A (JARCHINA, C.A) quienes consignaron documento poder en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto, la abogada MARIELYS BOSCAN actuando en su condición de apoderada judicial de ALACALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y el abogado JUAN CARLOS MORLES actuando en representación de JUNTA ADMINISTRATIVA INTERVENTORA DEL CAMPOSANTO CEMENTERIO LA CHINITA quien consigno documento resolución en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes