REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2011-000090

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2011 por la abogada en ejercicio Esther María Mora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Angeli Margarita Laguna, inpreabogado N° 143.325 asistiendo al ciudadano CARLOS ESTRADA MORILLO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,