REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2007-001320

PARTE DEMANDANTE: LILIBETH COROMOTO GARCÍA ARAQUE, titular de la cédula de identidad personal Número V-10.432.464.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BALANCEADOS LAMAR, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil BALANCEADOS LAMAR, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de mayo de 2008; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 47/100 BOLÍVARES (Bs. 59.084,47); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 94/100 BOLÍVARES (Bs. 118.168,94); y a los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.

La Juez,


El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Melvin Navarro.