REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000759
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO HERNANDEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad: 17.964.967.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO, Inpreabogado: 112.536, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALZADOS HOLLYWOOD SHOES C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ZERPA, titular de la cédula de identidad: 1.169.518, asistido por el abogado FREDY ZERPA, Inpreabogado: 38.521. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de mayo de 2011, siendo las 11:15 a.m., oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar, presentes los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad: 17.964.967, asistido por la profesional del derecho abogada EDELYS ROMERO, Inpreabogado: 112.536, Procuradora de los Trabajadores; y por la demandada Sociedad Mercantil CALZADOS HOLLYWOOD SHOES C.A., su presidente ciudadano HECTOR ZERPA, titular de la cédula de identidad: 5.169.518, asistido por el abogado FREDY ZERPA, Inpreabogado: 38.521, representación que consta en documentación que presenta y se ordena agregar constante de 12 folios útiles; todos suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) ; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en esta misma fecha, en dinero en efectivo, de libre circulación en el país, y que el ciudadano JESUS HERNANDEZ, recibe a su entera satisfacción y con la debida asistencia; solicitando ambas partes se homologue el acuerdo transaccional celebrado y se archive el expediente. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Melvin Navarro.

Las Partes.