REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001879
ASUNTO : NP01-R-2011-000058
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 13/03/2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mirla Elizabeth Abanero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001879, Decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano ADNER JESOAR ALOYO a quien se le imputó el presunto delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo con lo contemplado en el artículo 217 de la Ley Especial in comento.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18/03/2011 los Abogados Jaime Enrrique Moreno Hernández, Luís Edgardi Villanueva y Vicente Urbina, en su condición de Defensores Privados, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/05/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 09/05/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Abogados Jaime Enrrique Moreno Hernández, Luís Edgardi Villanueva y Vicente Urbina, en su condición de Defensores Privados, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio ciento catorce (114); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, decretó una Medida Privativa de Libertad al ciudadano ADNER JESOAR ALOYO PEREZ; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los Abogados Jaime Enrrique Moreno Hernández, Luís Edgardi Villanueva y Vicente Urbina, en su condición de Defensores Privados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por Abogados Jaime Enrrique Moreno Hernández, Luís Edgardi Villanueva y Vicente Urbina, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-001879 a cargo de la Juez Abg. Mirla Abanero, donde otorgó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JESOAR ALOYO PEREZ a quien se le imputo el presunto delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo con lo contemplado en el artículo 217 de la Ley Especial in comento.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ




MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika