REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelación Penal
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2011-000071
ASUNTO : NG01-X-2011-000013


Juez Ponente: Abg. LILIAM LARA ANDARCIA


Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Presidente de ese Tribunal colegiado, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la Jueza Presidente inhibida que, se abstiene de conocer del asunto NP01-R-2011-000071, en virtud de que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada Leiza Idrogo, Fiscal Undécima del Ministerio Público en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, esgrimiendo que con la referida profesional del derecho existen diferencias y motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad que la caracteriza en las funciones que le han sido encomendadas; en razón de ello, acota la jurisdicente en mención que, consta en sentencia emanada de esta Corte de Apelaciones en fecha 23/03/2011, incidencia de Recusación e inhibición, signada con la nomenclatura NG01-X-2011-000008, que declaró con Lugar la inhibición planteada en esa oportunidad, toda vez que persisten los motivos que originaron dicha inhibición, inserto en copia simple a los folios del 03 al 19 de la presente incidencia de inhibición; fundamento de hecho que concatena en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, esta Juzgadora, en su carácter de Jueza Ponente del presente asunto, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la presente incidencia de inhibición en los términos siguientes:

I
ALEGATOS DE LA JUEZ INHIBIDA

La ciudadana Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelación Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, el día Nueve (09) de Mayo 2011, presentó acta, tal como se evidencia a los folios del 01 de la presente incidencia, en el cual señala lo siguiente:

“.…En el día de hoy, nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, a fin de exponer lo siguiente: En esta misma fecha (09/05/2011), ingresó a esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación signado con la nomenclatura NP01-R-2011-000071, interpuesto por las ciudadanas ABGS. LEIZA IDROGO Y FRANISÉS VALERA PALICHE, FISCALES UNDÉCIMO Y UNDÉCIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y como quiera que con la primera de las mencionadas existen diferencias que encuadran en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existen motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad que me caracteriza en las funciones que me han sido encomendadas, y como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 23 de marzo de 2011, en la Incidencia de Recusación e Inhibición, signada con la nomenclatura NG01-X-2011-000008 y que anexo en copia simple, se declaró con lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición, asunto éste que, en definitiva me hace concebir afectada la objetividad que siempre me ha caracterizado en los asuntos sometidos a mi conocimiento, y por ello, y a los fines de garantizar una sana administración de justicia, considero imperioso y necesario plantear la abstención del conocimiento del presente asunto en apelación, signado con el N° NP01-R-2011-000071, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer como Juez Ponente del asunto que se ventila en el recurso número NP01-R-2011-000071, por estimar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Superior que corresponda conocer la presente Incidencia, declare CON LUGAR la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos y ordene la apertura del cuaderno separado que corresponda. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman …”. (Sic.).…” (Cursiva de este Tribunal)


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

Se observa en primer lugar, que la jueza Abogada Doris Maria Marcano Guzmán fundamenta su Inhibición en el artículos 86 numerales 8° del referido Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Código Orgánico Procesal Penal: que establece:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad

II
MOTIVA DE LA DECISIÓN

Con la finalidad de emitir decisión se observa del estudio de la presente incidencia, que la Jueza Doris María Marcano, como miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presentó en el Recurso de Apelación NP01-R-2011-000071, incidencia Inhibición para no conocer del mismo, en virtud que existen diferencias con la Abogada Leiza Idrogo en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y recurrente en el referido recurso de apelación, aduciendo que se pondría en duda su imparcialidad y que afectaría inclusive la decisión del fondo de la causa, por persistir los motivos que originaron la inhibición declarada con lugar en fecha 23-03-2011 por esta Corte de Apelaciones, según consta en copia simple a los folios del 03 al 19 de la presente incidencia de inhibición, no habiendo variado las circunstancias allí planteadas; observando este Tribunal de Alzada el contenido de la referida sentencia de fecha 23/03/11, en la Incidencia de Recusación e Inhibición signada con la nomenclatura NG01-X-2011-000008, la cual corre inserta al presente cuaderno separado, siendo declarada Con Lugar en su oportunidad, por la misma que suscribe la presente resolución, se hace necesario y aconsejable que se separe la juez inhibida abg.: Doris María Marcano, del conocimiento del Recurso de Apelación signado con el Nº NP01-R-2011-000071, habida cuenta que la que interpone dicho recurso es la Abg: Leiza Idrogo, con quién las circunstancias que motivaron la decisión con lugar de la recusación inhibición no han variado, ello a los fines de garantizar una sana administración de la Justicia. En consecuencia, se reitera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR –como en efecto se hace- la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Superior abg. Doris María Marcano, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todos los anteriores argumentos, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, de conocer la causa penal principal signada con el Nº NP01-R-2011-000071. Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, se ordena oficiar a la presidencia de este Circuito judicial penal, a fin de que solicite de la lista de suplente de la Corte de Apelaciones, un integrante ponente para conocer del asunto principal donde se declara con lugar la inhibición planteada por la Juez Superior Doris Maria Marcano. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Ciudadana Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, en su condición de Juez Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones y de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2011-000071, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Superior inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NG01-R-2011-000013. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida, cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE)



ABG. LILIAM LARA ANDARCIA




LA SECRETARIA,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO


LLA/(MGB)/Jasmín