REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelación Penal
Maturín, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003031
ASUNTO : NP01-R-2011-000065
PONENTE : Abg. LILIAM LARA ANDARCIA

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Dos (02) de Agosto de 2010, y publicada en data Nueve (09) de Marzo de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-003031, seguida al ciudadano DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, Venezolano, natural de Maturín, de 37 años de edad, nacido el 05/06/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.249.242, de profesión u oficio Taxista y Soldador, con domicilio en Sector Pinto Salinas, calle la Altamira, casa Nº 01, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por los Defensores Privados ABGS. JOSE GREGORIO SUAREZ y MILEIDY GUERRERO, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ; condenando al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 28/03/2011, el ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su condición de Defensor Privado del Acusado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal

1. (…OMISSIS…)

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.

3. (…OMISSIS…)

4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/05/2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 04/05/2011. Ahora bien, en este acto, procede la Juez Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, procede la Jueza Superior ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, (Suplente) Ponente, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de la misma, a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por el ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su condición de Defensor Privado del Acusado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 52 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su condición de Defensor Privado del Acusado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, el ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su condición de Defensor Privado del Acusado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Dos (02) de Agosto de 2010, y publicada en data Nueve (09) de Marzo de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-003031, seguida al referido acusado.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



El Juez Superior Ponente,




ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ



La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO




DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/Adolis