REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002245
ASUNTO : NP01-R-2011-000064
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 23/03/2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mirla Elizabeth Abanero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002245, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DIMAS EDGARDO PAVIA GONZALEZ y RAMON ANTONIO PAVIA ROMERO a quienes se les imputó los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, así como el articulo 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recurso de Apelación en fecha 26/03/2011 la ABG. IRVIS NOHEMI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensores Privados, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/05/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 23/03/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada Irvis Noemí Hernandez Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Quinta Penal Suplente, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio treinta y tres (33); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, decretó una Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos DIMAS EDGARDO PAVIA GONZALEZ y RAMON ANTONIO PAVIA ROMERO; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los ABG. Irvis Nohemi Hernández Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Quinta Penal Suplente del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. Irvis Nohemi Hernández Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-002245 a cargo de la Juez Abg. Mirla Abanero, donde otorgó Medida Privativa de Libertad al los ciudadano DIMAS EDGARDO PAVIA GONZALEZ y RAMON ANTONIO PAVIA ROMERO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, así como el articulo 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-002245, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika