REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001157
ASUNTO : NP01-P-2011-001157


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE RAFAEL ROJAS, Fiscal TERCERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ELIAZAR BAUTISTA RONDON, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 08 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, el imputado ELIAZAR BAUTISTA RONDON, es aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios CARLOS VASQUEZ, JUAN GORDILLO, RICHERD GUEVARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación (A) Maturín, Estado Monagas; quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector los morros, calle principal, de Caripito municipio bolívar, estado Monagas, en ese momento son informados que en el referido sector se encontraba un ciudadano realizando disparos y amenazando a todos los vecinos del lugar, en virtud de esta información realizan un recorrido por el sector visualizando al imputado ELIAZAR BAUTISTA, acto seguido le dan la voz de alto y al ser inspeccionado lograron incautarle en su poder un arma de fuego, tipo Escopeta, no pudiendo justificar la propiedad, posesión, ni procedencia de la misma y en virtud de esa situación, proceden a su Detención y lo ponen a la orden del Ministerio Público.”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano ELIAZAR BAUTISTA RONDON, es decir, PRESENTACIONES pero se extienden a cada 45 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ELIAZAR BAUTISTA RONDON titular de la cédula de identidad N° 8.982.154 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi Fuentes