REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001332
ASUNTO : NP01-P-2011-001332



AUTO DE APERTURA A JUICIO y SOBRESEIMIENTO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELTS, en apoyo a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO con respecto a los ciudadanos HECTOR JOSE ORTÍZ, ORLANDO ADOLFO MERCHAN PULIDO, YOTZIRIS MARIBEL ZAMBRANO, JOSE MANUEL CARMONA, RIOBERT JOSE RODRIGUEZ, FREDDY JOSE ORTIZ y JOSE LEOPORDO CARDOZO, por lo que este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “ En fecha 15 de Febrero de 2011, en razón del procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través del cual se encontraban en el sector La Manga y por la calle Soledad avistaron a un grupo de personas que se encontraban sentadas en la acera adyacente a un vehículo marca Ford, modelo Fairline 500 color gris, quienes observaron la comisión e intentaron introducirse en una vivienda cercana, por lo que le dieron la voz de alto, y le realizaron una revisión corporal no incautándole nada, se hizo una inspección en el lugar donde se encontraban sentadas las personas, logrando incautar en el brocal de la acera tres envoltorios uno de mediano tamaño y dos de color azul de presunta droga denominada COCAINA y un arma de fuego tipo chopo pero nadie se hizo responsable de los mismos, asimismo se le realizó una revisión al vehículo que se encontraba en el lugar amparados en el artículo 207 del COPP logrando incautar en el piso del lado del chofer un envoltorio elaborado en material sintético de color azul de presunta droga denominada COCAINA, luego de hecho quedaron detenidos los ciudadanos como ORTIZ FREDDY JOSE, CARDOZO FRANCO JOSE LEOPOLDO, CARMONA JOSE MANUEL, VILLAHERMOSA JOSE GREGORIO, RODRIGUEZ ROBERT JOSE, MERCHAN PULIDO ORLANDO ADOLFO ZAMBRANO YOTZIRIS MARIBEL y ORTIZ HECTOR JOSE.”-

SOBRESEIMIENTO

Con respecto a los ciudadanos imputados HECTOR JOSE ORTÍZ, ORLANDO ADOLFO MERCHAN PULIDO, YOTZIRIS MARIBEL ZAMBRANO, JOSE MANUEL CARMONA, RIOBERT JOSE RODRIGUEZ, FREDDY JOSE ORTIZ y JOSE LEOPORDO CARDOZO, este Tribunal acoge el criterio de la Representación Fiscal, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los supuestos segundo y tercero; es decir que en la presente causa no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los prenombrados ciudadanos, ya que si bien se incauto una sustancia ilicíta que resultó ser droga de la denominada cocaina, no es menos cierto que de la investigación se determinó que la conducta ilicita presuntamente fue ejecutada por el ciudadano Jose Gregorio Villahermosa a quien se le incautó la referida sustancia. Siendo así lógica la decisión con respecto a la asumida por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2011, mediante la cual se decretó la LIBERTAD INMEIDATA de los referidos ciudadanos HECTOR JOSE ORTÍZ, ORLANDO ADOLFO MERCHAN PULIDO, YOTZIRIS MARIBEL ZAMBRANO, JOSE MANUEL CARMONA, RIOBERT JOSE RODRIGUEZ, FREDDY JOSE ORTIZ y JOSE LEOPORDO CARDOZO.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO VIILLAHERMOSA, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas, por considerar quien aquí decide que no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de dicha medida.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO VIILLAHERMOSA titular de la cédula de identidad N° v-18.173.648 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio.-
La Jueza,


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-
El Secretario,


ABG.-