REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001367
ASUNTO : NP01-P-2011-001367


AUTO DE APERTURA A JUICIO y SOBRESEIMIENTO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELTS, en apoyo a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JULIAN JOSE FIGUEROA GALBAN y OSCAR JOSE FIGUEROA GALBAN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, por lo que este Tribunal observa:
HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “ En fecha 12 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 02:40 horas d e la tarde, los funcionarios Detectives JAIRO BRITO, JORGE ROCA, Agentes ORLANDO RANTAJAL, DULCE INDRIAGO y JESUS ALMERIDA; adscritos al área d e investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlaisticas Sub. Delegación Punta d e mata; se encontraban realizando labores d e investigación, cuando fueron abordados por personas que no quisieron identificarse por temor a represalias, quienes informaron que en una vivienda de color rosado, situada frente a la gallera la Modera, en la calle Leocadio Rivero de La población de Punta de Mata, dos hermanos conocidos como OSCAR Y JULIAN, se dedicaban a la venta y Distribución de Drogas, y que para el momento el ultimo de los mencionado se encontraba frente del inmueble comercializando el producto, aportando las características fisonómicas del mismo, razón por la cual los funcionarios se dirigen al lugar , con la finalidad de verificar la información, avistando al ciudadano Julián José Figueroa Galban, quien se encontraba en la parte externa del inmueble, sentado en la acera, cuyas características correspondían con la del señalada, quien al percatarse de la presencia de la Unidad policial, emprendió la huída, razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, por lo que amparados en el ordinal segundo del artículo 210 ejusdem, emprendieron la persecución del sujeto, penetrando al patio d e la residencia, observando el momento en que el mismo lanzó un objeto hacía el patio de la residencia, vecino, logrando interceptarlo, haciendo acto de presencia el ciudadano OSCAR JOSE FIGUEROA GALBAN, el cual presentaba una lesión en la pierna derecha. Seguidamente con la presunción de que los sujetos en referencia podrían estar incursos en hechos delictivos, solicitaron a colaboración a dos ciudadanos que transitaban por la calle, a objeto de que fungieran como testigos d e una revisión que se le iba a realizar en el inmueble y sus adyacencias, a lo que los ciudadanos accedieron, identificándose como HECTOR FLORES y EDGARDO PENOTT, procediéndose a efectuar la inspección, primero de las personas conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, sin localizarle evidencia de interés criminalistico, luego los funcionarios revisaron la residencia y al mismo tiempo inspeccionándola d e conformidad con lo establecido en e l artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose observar y colectar adyacente a un árbol d e los denominados taparo, un rollo de papel aluminio, ya en uso, así como varios segmentos cortados en forma de cuadrados del mismo papel, seguidamente el ciudadano Agente Jesús Almerida, que fue el único que pudo ingresar al otro patio por cuanto el lugar era de difícil acceso aunado que en el mismo se encontraban varios perros, logró localizar una media para el uso de niño, de color azul con rayas, la cual mostró e hizo llegar a los demás integrantes d e la comisión, constatándose que dentro de la misma se encontraban dos envoltorios, uno elaborado en papel periódico contentivo de diecisiete (17) segmentos de diferentes tamaños de una sustancia de color amarillento y de olor fuerte, mas restos granulados y polvo que por sus características se presume sea la droga denominada crack y el otro envoltorio d e papel color marrón contentivo de restos vegetales, presuntamente droga denominada marihuana, ante tal hallazgo se practico la aprehensión de los sujetos siendo las 02:40 horas d e la tarde.”-

SOBRESEIMIENTO

Con respecto al ciudadano imputado OSCAR JOSE FIGUEROA GALBAN, este Tribunal se aparta del Criterio de la Representación Fiscal y acoge el de la defensa , y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los supuestos segundo y tercero; es decir que en la presente causa no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para decretar el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, ya que si bien se incauto una sustancia ilícita que resultó ser droga, no es menos cierto que de la investigación se determinó que la conducta ilícita presuntamente fue ejecutada por el ciudadano JULIAN JOSE FIGUEROA GALBAN, observando quien aquí decide
que este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2011, dicto decisión mediante la cual se decretó la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano OSCAR JOSE FIGUEROA GALBAN, considerando para ese momento procesal no existían ningún elemento que lo comprometiera en el hecho delictivo y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el Ministerio Público desde ese momento hasta cuando presente la acusación (incluso hasta este momento) no incorpora ningún elemento nuevo a la investigación, por lo que mal puede este Tribunal ordenar el enjuiciamiento de un ciudadano con los mismos elementos con los que decreto su libertad inmediata. -

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JULIAN JOSE FIGUEROA GALBAN, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas, por considerar quien aquí decide que no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de dicha medida.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JULIAN JOSE FIGUEROA GALBAN titular de la cédula de identidad N° v- 18.926.840 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal en relación al referido ciudadano.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio.-

La Jueza,


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-

El Secretario,