REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001559
ASUNTO : NP01-P-2010-001559


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer 24-05-2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE LUIS VERHELST, Fiscal encargado para realizar las Audiencias Preliminares en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en apoyo en el presente caso a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano CLAUDIO ANDRES SERPA MORGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.274.447, (quien se encontraba asistida por la Defensora Pública Séptima Penal Abg. ELVIA AGUILERA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.-

CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondía con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado CLAUDIO ANDRES SERPA MORGADO de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano, admitió su participación en los hechos sucedidos el 26 de Febrero de 2010 en horas de la noche, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como la denuncia interpuesta por la víctima JONATHAN ALEXANDER FERMIN MONTAÑO, quien manifestó los hechos que sucedieron; Inspección Técnica Policial 1065 realizada al vehículo de la víctima; Inspección 1062 realizada en el sitio de suceso y Experticia de Reconocimiento Legal a las armas, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establece una pena de 09 a 17años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 09 años sin rebaja tal como lo establece el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la pena que deberá cumplir el acusado CLAUDIO ANDRES SERPA MORGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.274.447 es de NUEVES (09) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ANDRES SERPA MORGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.274.447, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por este, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.-

En cuanto a la situación jurídica del acusado ANDRES SERPA MORGADO, este Tribunal ACORDÓ MANTENERLO PRIVADO DE SU LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,



Abg.