REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 03 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007044
ASUNTO : NP01-P-2009-007044



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal Auxiliar Decimotercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DEIVIS HENDERSON HJUISE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 06 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada en perjuicio del Banco Caroni y Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 27 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:50am, en compañía del ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA VALDIVIESO hoy occiso y DEIVIS HENDERSON HUISE, ingresaron a la agencia del banco carona, ubicado en el centro comercial Fiorca Libertador de esta ciudad, y este con un arma de fuego en sus manos, apuntaba a los presentes amenazándolos de muerte logrando apoderarse de la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes , que había en las cajas de las taquillas los cuales le fueron encontrados en el interior de un bolso tipo morral que portaba momentos en que fue sorprendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Monagas la salida de la entidad bancaria antes citada, quien en un intercambio de disparos resulto gravemente lesionado, muriendo posteriormente en el nosocomio de esta ciudad; mientras que el hoy imputado DEIVIS HUISE, tratando de huir, fue aprehendido en medio de la Av. Libertador ubicada al frente del banco en mención, con las llaves en sus manos de un vehiculo tipo moto que se encontraba aparcado en el estacionamiento del centro comercial”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado DEIVIS HENDERSON HUISE, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de no existir ninguna razón que justifique una sustitución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

DEL SOBRESEIMIENTO
En cuanto al ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 17.957.625, y en razón de la solicitud de SOBRESEIMIENTO requerida por la Representación Fiscal, como quiera que en la Fase Investigativa consta su muerte, se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. -

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CEIVIS HENDERSOR HUISE, titular de la cédula de identidad N° 18.134.632 por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 06 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,

Abg.