REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 09 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001915
ASUNTO : NP01-P-2007-001915


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ADRIAN RIVERO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 83 ambos del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 24 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, transitaban los ciudadanos JULIO CESAR AZOCAR, ALVARO JARAMILLO y LUIS VIVENEZ, en el vehiculo marca Daewood, Modelo Matiz, color negro, por las adyacencias del barrio pinto salina, se detienen y se bajan del vehiculo cuando son abordados por tres sujetos, quienes los sometieron y lo llevaron hasta el interior de una casa, despojando al ciudadano Álvaro Jaramillo de dos celulares, al ciudadano Luís Vívenes de su cartera y la cantidad de 120.000 bolívares, mientras al ciudadano julio azocar lo despojaron de un teléfono marca motorota, la cantidad de 230.000 bolívares y una cadena de plata con un crucifijo, huyendo estos sujetos del lugar; inmediatamente las victimas se dirigen hasta el puesto policial del mercado viejo, informando de los sucedido quienes forman una comisión y junto con uno de las victimas ciudadano julio azocar, realizan recorrido cerca del lugar de los hechos, cuando avistaron al imputado ADRIAN ALBERTO RIVERO RAMIREZ, quien la victima reconoció como una de las personas que había participado en el hecho y a quien se le incauto en uno de los bolsillos del pantalón,. Una cadena de plata con un crucifijo quien la victima reconoció como de su propiedad, quedando aprehendido”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano ARIAN RIVERO RAMIREZ, es decir, PRESENTACIONES pero se extienden a cada 45 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ADRIAN RIVERO RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 17.721.618 por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 83 ambos del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.