REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003942
ASUNTO : NP01-P-2011-003942


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano OSWEL RAFAEL GARCIA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.701.942, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEXTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según MEMO 1707ME de fecha 27-02-2008, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy OSWEL RAFAEL GARCIA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.701.942, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEXTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según MEMO 1707ME de fecha 27-02-2008, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal SEXTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza 3ero de Control (G)

ABG. SULAY MARCANO ORENCE-
La Secretaria,

ABG. DAUNNYS MILLAN.