REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000018
ASUNTO : NJ01-P-2003-000567

Recibida como ha sido la presente causa, presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y revisada las actuaciones en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.944.438, en razón de estar SOLICITADO por este Tribunal TERCERO Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según ORDEN DE APREHENSIÓN N°. 3C-S-018-03, de fecha 23-10-2003, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de una menor de quien se omite su identidad, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, quien para el momento de los hechos contaba con 13 años de edad, y en virtud de que fueron creados los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…La competencia por la materia debe de ser declarada por el tribuna de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Por todo lo antes expuesto es por lo que al este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que se pronuncien en relación a la oída del imputado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.944.438, en razón de haber sido aprehendido por cuanto sobre el mismo pesa ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en su contra, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de una menor de quien se omite su identidad, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, quien para el momento de los hechos contaba con 13 años de edad. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Doc7umentos, a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Control.
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO ORENCE-
La Secretaria,

Abg. YRIS JAKELINE NUÑEZ.