REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004921
ASUNTO : NP01-P-2008-004921


Por cuanto en la presente causa en fecha 03-05-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL RICARDE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- CARLOS EDUARDO RENGEL RICARDE, de Nacionalidad venezolano, Natural de esta Ciudad, nacido en fecha 03-03-1988, mayor de edad, de 19 años, hijo de Celina del Valle Ricarde (V) Y Juan José Rangel (V), Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, (Indocumentado), domiciliado en el Sector Virgen del Valle, El Psiquiátrico, calle sin número, casa 2, Numero de Teléfono 0416-599-4238 y 0412-1905325, de Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 10 de Noviembre de 2008, siendo las 07:40 horas de la noche, se apersono en compañía de otros sujetos no individualizados a la residencia de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FELIPE Y MARCOS ANTONIO VILLAFRANCA, ubicada en la vía de la pica sector el parquecito ante de los obstáculos del psiquiátrico frente al taller taoca casa s/n, y tras fracturar la estructura de metal tipo rejas que cubre la puerta que da acceso a la sala de estar de la casa se apoderaron y sustrajeron de la misma un DVD , un teclado de computadora, dos televisores, una impresora, varias sabanas de diversos colores, varias toallas de diversos colores, calzados varios y diversas prendas de vestir de ambos sexos, sin embargo al momento que el imputado sustraia de dicha residencia un monitor de color de la computadora marca AOC, de color negro modelo N° 1570, serial K4CS44A651088, de catorce pulgadas para retirarse ya de la casa fue sorprendido por los propietarios de la vivienda ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FELIPE Y MARCO ANTONIO VILLAFRANCA, quienes regresaban a su casa siendo sometidos por el ultimo de los nombrados y entregado a una comisión policial al mando del cabo primero GUILLERMO JOSE AGUIAR, ADSCRITO AL PUESTO DE LAS COCUIZAS, quien tuvo conocimiento a través del 171, luego de realizado el procedimiento notifican al Fiscal del Ministerio Público ….”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL RICARDE, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FELIPE Y MARCOS ANTONIO VILLAFRANCA, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL RICARDE, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FELIPE Y MARCOS ANTONIO VILLAFRANCA, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 13 de Noviembre de 2008. Y se le extiende el lapso de presentación cada SESENTA (60) DIAS, con anuencia de las partes.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público para el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL RICARDE, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FELIPE Y MARCOS ANTONIO VILLAFRANCA, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. DAUNYS MILLAN.