REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003972
ASUNTO : NP01-P-2010-003972

Por cuanto en la presente causa en fecha 29-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JORGE ENRIQUE CARVAJAL Y ZULAY DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- JORGE ENRIQUE CARVAJAL, Venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 25-07-1984, Natural Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Albañilería, titular de la cedula de identidad 17.403.209, hijo de Sulay Ramona Carvajal (V) y del Jorge Enrique Gamardo (V) residenciado en: Los Guaritos barrio libertador, cerca de una casa de dos plantas, Maturín Estado Monagas”

2.- ZULIA DÍAZ, Venezolana, de 37 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 31-12-1975, Natural de Caparatal del Tigre, Profesión u oficio del hogar titular de la Cédula de identidad V-13.655.484, hijo de Rita del Valle Díaz (V) y del Luís Beltrán Padilla (F) residenciado en: Sector III Rasa Inés N° 05 calle 06, Maturín Estado Monagas,


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 21-05-2010, aproximadamente las 12:10 minutos de la tarde, por las inmediaciones de la Av. Libertador de esta ciudad los imputados, Jorge Carvajal y Zulia Díaz, en compañía de otro individuo que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación, le solicitaron los servicios que como taxista prestaba el ciudadano Arquímedes Márquez en el vehiculo de su propiedad marca chevrolet, modelo lumina, y cuando estos se encontraban a bordo de dicho vehiculo y por los alrededores del centro comercial sigo utilizado un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le sometieron, le ataron y lo despojaron del aludido vehiculo para posteriormente abandonarlo en una zona boscosa del sector conocido como la chicharrones: posteriormente una comisión de la policía del estado que se encontraba por ese sector en labores de patrullaje avisto al vehiculo ya tantas veces mencionado y al acercarse al mismo los tripulantes descendieron de el al tiempo que huían del lugar mientras abrían fuego contra la comisión al repeler ala acción de los imputaos los funcionarios policiales lograron la detención de estos y la recuperación del vehiculo robado…”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero (comisionado) del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELTS en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE CARVAJAL Y ZULAY DIAZ, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano ARQUIMEDES MARQUEZ, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados JORGE ENRIQUE CARVAJAL Y ZULAY DIAZ, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano ARQUIMEDES MARQUEZ, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 25 de Mayo de 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia Primera representada en este acto por el Fiscal Décimo Tercero (A) comisionado del Ministerio Público para los ciudadanos JORGE ENRIQUE CARVAJAL Y ZULAY DIAZ, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano ARQUIMEDES MARQUEZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. DAUNYS MILLAN