REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001446
ASUNTO : NP01-P-2011-001446


Por cuanto en la presente causa en fecha 26-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE GREGORIO RIVAS Y FRANCISCO JAVIER ROMERO RIVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- FRANCISCO JAVIER ROMERO RIVAS Venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/04/88, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Esther Rivas (V) y de Francisco Romero (V), de ocupación u oficio: Estudiante de 5° de bachillerato y Contralor de un Consejo Comunal, C.I: V- 19.398.881 y domiciliado en Caicarita, Barrio Moscú, Calle 04, Casa de barro (No se acuerda del numero de la casa) al frente de la casa queda una bodega que es de su tía. Teléfono: 0424.174.45.24 (De su hermana Andreina) Estado Monagas,

2.- JOSÉ GREGORIO ROMERO RIVAS, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/03/89, Natural de Caracas, distrito Capital, hijo de ESTHER RIVAS (V) y de FRANCISCO ROMERO (V), de ocupación u oficio: Obrero, C.I. V- 19.398.882 y domiciliado en Caicarita, Barrio Moscú, Calle 04, Casa de barro (No se acuerda del numero de la casa) al frente de la casa queda una bodega que es de su tía. Teléfono: 0424.174.45.24 (De su hermana Andreina) Estado Monagas


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 19 de febrero de 2011, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, los funcionarios distinguido (PEM) NELSON RAFAEL GARCIA , Agente (PEM) JORGE HERNANDEZ, adscritos al Departamento de inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la policía del estado Mo0nagas; se encontraba realizando labores de inteligencia por la calle principal del Barrio Bolívar, cuando avistaron a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS Y FRANCISCO JAVIER ROMERO RIVA sentados en una silla cada uno y al ver el vehiculo tomaron una actitud nerviosa levantándose de las sillas con intención de evadir a la comisión policial, razón por la cual los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, logrando neutralizarlos, observando en el suelo un envase de material sintético, tamaño mediano de color anaranjado con una tapa de color blanca transparente, con varia letras que dice “SALLON” “CONCEPT” Rolda, que al ser colectado se pudo observar dentro del referido envase, trece (13) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde transparente, todo atado con hilo de coser de color marrón, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser CUATRO (04) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero (comisionado) del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELTS en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS Y FRANCISCO JAVIER ROMERO RIVA, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como Punto previo, este Tribunal:

Primero: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se declare con lugar la nulidad absoluta de la acusación, por considerar quien preside este Tribunal que la misma cumple con los requisitos establecidos en nuestra ley adjetiva penal, en su artículo 326. Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se le otorgue la libertad a sus representados, por manifestar que la acusación fue presentada de forma extemporánea, observando esta Juzgadora que la presente acusación fue presentada dentro del lapso establecido en la ley y no existe violación de la norma. Tercero: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por los argumentos antes explanados. Cuarto: Solo se declara con lugar este punto en relación a que sean admitidos los medios presentados por la defensa, observando la ciudadana Jueza, que la defensa solicito que fuese evacuados seis testigos Raquelys del valle Rondón Rosales, Granado María Del carmen, Dionni José Rosales Granado, Mery margarita Herrera Bermúdez, Moreno Martínez Franklin Ramón y Karina Josefina Rondón Rosales, ya que las mismas fueron evacuadas por ante la Fiscalia competente.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. De igual forma se admiten las pruebas promovidas (testimoniales) por la defensa, por haber sido evacuadas por ante la fiscalia competente, se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados JOSE GREGORIO RIVAS Y FRANCISCO JAVIER ROMERO RIVA, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 24 de Febrero de 2011.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público para los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS Y FRANCISCO JAVIER ROMERO RIVA, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. JOISA TOVAR.