REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007464
ASUNTO : NP01-P-2009-007464


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007464
ASUNTO : NP01-P-2009-007464


Por cuanto en la presente causa en fecha 05-05-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE GREGORIO CARRERA Y ROSA TERESA BERMUDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- ROSA TERESA BERMUDEZ RONDON, Venezolana, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Argenis Bermúdez (V) y de Estilita Rondon (V), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 02/11/1985, quien es INDOCUMENTADA, Teléfono: 0416-090.77.39 (Papá), domiciliado en: Temblador calle Buenos Aires casa S/N a seis casa de Auto repuesto Uracoa, Estado Monagas.

2.- JOSÉ GREGORIO CARRERA, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha: 24-01-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, hijo de Mariano Cova (V) y Rosa Melida de Carrera, titular de la cedula de identidad Nº 21082405, domiciliado en: SECTOR LAS PARCELAS, CALLE LAS ACACIS, CASA Nº 15, CERCA DEL LICEO RAMON PIERLUISI, Teléfono: 04168203737 / DE MI MAMA.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“El día Domingo 13-12-2009, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde el ciudadano EUGENIO FIDEL RAMIREZ MARCANO, laboraba como taxista, en su vehiculo marca Chevrolet Swift, Color Azul, Placas XJW769, por el sector las tablitas en la población de Temblador, cuando una pareja le hizo señas, para que se detuviera y al hacerlo, estos abordaron el vehiculo, sentándose en el asiento trasero y al arrancar el ciudadano EUGENIO FIDEL RAMIREZ MARCANO les pregunto hacia donde iban, respondiendo la joven que se dirigía al sector Fabricio fabris, pero al llegar al mencionado sector, específicamente en la calle el arpa, el joven, le coloco un cuchillo en el cuello al conductor, provocando la reacción instinto de este, produciéndole un a herida en la mano derecha, manifestándole este ciudadano que se trataba de un atraco y que le entregara el dinero, pues de lo contrario lo mataría, solicitándole que detuviera el vehiculo, y al hacerlo, la joven se paso al asiento delantero y amarro a la victima del volante utilizando una liga de color negro, sacándole del pantalón un celular propiedad de la victima y su cartera de la cual sustrajo la cantidad de setenta bolívares fuertes, tirándola en el cojín del carro, todo esto mientras que el joven mantenía el cuchillo en el cuello del ciudadano EUGENIO FIDEL RAMIREZ MARCANO, para posteriormente tomar las lleves del vehiculo y huir corriendo del lugar. A pocos instantes una dama, que reside muy cerca del lugar donde ocurrieron hechos y fue testigo de los mismos, se acerco al vehiculo, auxiliando a la victima. Asi mismo varios vecinos vinieron en apoyo del taxista agraviado, mientras que otros residentes del sector lograron aprender al joven, entregándoselo a una comisión policial, quienes le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón las llaves del vehiculo propiedad de la victima y la cantidad de veinte bolívares fuertes, llevándolo rápidamente al hospital de esa población, pues presentaba varias heridas presuntamente producto de los golpes que le propinaron varios vecinos del sector al momento de aprehenderlos y al llegar al mencionado centro asistencia mientras al joven era atendido se presento la victima ciudadano EUGENIO FIDEL RAMIREZ MARCANO con la finalidad de curarse la herida que le había producido el joven aprehendido, reconociendo al mismo como uno de los autores del hecho así como las llaves de su vehiculo, manifestando que la joven que acompañaba al joven detenido en el hospital, era l misma que junto a aquel lo habían robado, por lo que los funcionarios procedieron a aprehender a la ciudadana resultando ambos identificados como JOSE GREGORIO CARRERA y ROSA TERESA BERMUDEZ …..”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRERA Y ROSA TERESA BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUGENIO FIDEL RAMIREZ, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, de igual forma se admitieron las pruebas promovidas por la defensa, por estar de acuerdo las partes en virtud de la búsqueda de la verdad. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados JOSE GREGORIO CARRERA Y ROSA TERESA BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUGENIO FIDEL RAMIREZ, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 16 de Diciembre del 2009.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público para los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRERA Y ROSA TERESA BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUGENIO FIDEL RAMIREZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,

ABG. DAUNYS MILL