REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002156
ASUNTO : NP01-P-2010-002156


Por cuanto en la presente causa en fecha 25-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado YORDALY JOSE MAIZ es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- YORDALY JOSE MAIZ, Venezolana natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: YOLANDA VILLASMIL (V) y de ALI MAIZ (V), de profesión u oficio ESTUDIANTE, , nacido en fecha 03-06-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.653.983, Teléfono: 0416-8937543, 0291-6435156 domiciliada en: el Bajo Ghuarapiche, Calle Igualdad, la Voz del Rio, Casa 78, frente al modulo policial, Maturín, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 18-03-2010 siendo aproximadamente a las 3:00 de la tarde, estando de servicio, recibió llamada telefónica que se trasladara al Centro comercial La cascada porque un funcionario de seguridad de la tienda Zara había avisado que tenían retenido a una ciudadana con dos pares de sandalias dentro de un bolso de mujer, que se trasladaron al sitio, y en la oficina de seguridad donde tenían bajo custodia a una ciudadana fueron recibidos por un ciudadano de nombre RAMOS JOSE LUIS, quien dijo ser supervisor de seguridad de la tienda Zara, y les dijo que había encontrado a a la ciudadana sustrayendo de la tienda dos pares de sandalias, por lo que le solicitó que mostrara el contenido del bolso y al abrirlo observó dos pares de sandalias para dama color negro marca Bershka, que el ciudadano identificó como la mercancía sustraída , que le preguntaron a la ciudadana por la factura de la compra y al no mostrarla la detuvieron, quedando identificada como MAIZ VILLASMIL YORDALY JOSE.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, en contra de la ciudadana YORDALY JOSE MAIZ, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ZARA, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza la acusada YORDALY JOSE MAIZ, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ZARA, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 20 de Marzo de 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público para la ciudadana YORDALY JOSE MAIZ, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ZARA, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,

ABG. DAUNYS MILLAN