REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002585
ASUNTO : NP01-P-2011-002585

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las actuaciones NP01-P-2011-000998, seguida en contra de los imputados YOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS Y JOSE LUIS ZARAGOZA VASQUEZ, a los fines de la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, a las presentes actuaciones NP01-P-2011-002585, seguida contra YOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS perteneciendo a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y una vez verificada la fase y estado en el que se encuentra dicha causa, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Revisada las actuaciones la causa NP01-P-2011-000998, seguida en contra de los imputados YOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS Y JOSE LUIS ZARAGOZA VASQUEZ, se les imputan delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 70 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que este Tribunal es competente a tenor de lo previsto en el artículo 71 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y ambas causas están en fase Preparatoria.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (negritas del Tribunal)

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, es decir tratar de recortar legalmente los caminos hacia la finalidad del proceso penal, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”….


Igualmente fue verificado que ambas causas se encuentran en la misma fase de Intermedia, siendo el asunto penal con los delitos de mayor entidad que cursa ante este Tribunal.

Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas, revisado que las causas se encuentra en la misma FASE INTERMEDIA, es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2011-002585, CON LA CAUSA NP01-P-2011-00998. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2011-002585, CON LA CAUSA NP01-P-2011-00998. Se mantiene la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 31 de Mayo de 2011, a las 10:30 horas de la mañana. Todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 72 numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

Abg. MAIGUALIDA INAGA