REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001738
ASUNTO : NP01-P-2011-001738


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JEFREY JOSE ROJAS es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JEFREEY JOSE ROJAS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/04/1984, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula Identidad Nº 18.659.825 y residenciado en Calle Piar, Casa Sin Número Sector Guayabal Temblador Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

“En fecha 01-03-2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente Omar Correa, Sub Inspector Luís García y Agente Luís Cermeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Temblador Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Las brisas III, de Temblador estado Monagas, cuando avistaron al ciudadano JEFFREY JOSE ROJAS, el cual se encontraba montado en un vehículo estacionado, clase motocicleta, marca Keeway, modelo Aesens 150 CC, Color Azul, Año 2010, Placas AB8A77V, quien al percatarse de la comisión policial tomó una actitud sospechosa, bajándose de la mencionada motocicleta con un casco de color negro, dando un giro brusco en contra de la comisión, caminando rápidamente introduciéndose entre un grupo de personas que se encontraban a pocos metros trabajando la construcción, razón por la cual se le dio la voz de alto, donde los seis sujetos desconocidos que se encontraban presentes, procedieron a acatar la voz de alto, cooperando pegándose de la pared, solicitando la colaboración a una ciudadana para que sirviera testigo en dicha revisión corporal, quedando identificada como Hereida Narkelys Vianney, procediendo a la revisión corporal de todas las personas presentes de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole objetos de interés criminalistico adherido a su cuerpo, sin embargo al revisar el casco que portaba el ciudadano antes mencionado, el cual se encontraba en el piso, se logró incautar dentro del mismo una bolsa elaborada de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de cinco envoltorios elaborados en material sintético, de color negro, atado del mismo material, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, procediendo los funcionarios a preguntar a quien pertenecía el referido casco, procediendo el ciudadano JEFRY JOSE ROJAS, a levantar la mano, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente a la sustancia incautada resulto ser SEIS (06) GRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. RODOLFO SEEKATZ ROJAS en contra del acusado JEFREY JOSE ROJAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita, y son útiles, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, igualmente este tribunal le cede el derecho de uso a la Defensa Privada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del acusado en su debida oportunidad, así como se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado JEFREEY JOSE ROJAS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/04/1984, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula Identidad Nº 18.659.825 y residenciado en Calle Piar, Casa Sin Número Sector Guayabal Temblador Estado Monagas, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON