REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008070
ASUNTO : NP01-P-2010-008070

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: CRISTÓBAL VICENTE ESPINOZA COLON, FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ, WILLIAM VICENTE ESPINOZA COLON, LUÍS ALEXANDER RIVAS JIMÉNEZ, DANNY JOSÉ FRANCO TOVAR Y YOHAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

CRISTÓBAL VICENTE ESPINOZA COLON, titular de la Cedula de identidad numero 23.535.283, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-05-1991 de 19 años de edad , soltero, hijo de Omeida Colon y Eduoxo Espinoza, Obrero , con domicilio en la población el Zamuro, vía Caripito casa s/n calle Principal cerca del Ambulatorio Municipio Maturín Estado Monagas, FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.775.778, Natural DE Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-05-1964 de 46 años de edad, casado hijo de Irene Gómez y de Julián Álvarez, obrero con domicilio en la población el Zamuro , vía Caripito, casa numero 244 calle principal cerca del Ambulatorio, municipio Maturín , Estado Monagas, WILLIAM VICENTE ESPINOZA COLON, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.139.150, natural de Caracas distrito capital nacido en fecha 05-10-1986 de 24 años de edad , soltero, hijo de Nelida Colon y Eduardo Espinoza, obrero con domicilio en la población el Zamuro vía Caripito casa s/n calle principal cerca del Ambulatorio , Municipio Maturín Estado Monagas, LUÍS ALEXANDER RIVAS JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.429.643, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 05-05-1974 de 36 años de edad soltero hijo de Nelida Antonia Jiménez y de Luís Rivas Ramos de profesión u oficio obrero con domicilio en la población del zamuro vía Caripito casa numero 244 calle principal cerca del Ambulatorio del Municipio Maturín del Estado Monagas, DANNY JOSÉ FRANCO TOVAR, titular de la Cedula de identidad Nº 8.983.615, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 25-12-1967 de 43 años de edad casado hijo de Gladys Tovar y Juan Franco , obrero con domicilio en la población el Zamuro , vía Caripito casa S/n calle principal cerca del ambulatorio , Municipio Maturín Estado Monagas y JOHAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.645.896 natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 22-04-1987 de 23 años de edad , soltero , hijo de Aura Jiménez y José Gómez, obrero con domicilio en la población el Zamuro vía Caripito casa numero 244 calle principal cerca del ambulatorio Municipio Maturín , Estado Monagas y debidamente asistido por su defensor de Confianza ABG. MANUEL ERASMO GÓMEZ.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“ En fecha 02 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana cuando los ciudadanos CRISTÓBAL VICENTE ESPINOZA COLON, FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ, WILLIAM VICENTE ESPINOZA COLON, LUÍS ALEXANDER RIVAS JIMÉNEZ, DANNY JOSÉ FRANCO TOVAR Y YOHAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, se encontraban en la calle casualidad de esta ciudad , sector centro específicamente detrás del Banco Venezuela y cortaron el suministro de Energía Eléctrica de la Referida Zona bajando los corta fusibles comúnmente llamados tabacos, sin autorización de las Autoridades competentes , con el objetivo de instalar un transformador de procedencia ilegal, usando para ello una chicota, un palin , una pértiga y un arnes para subir postes materiales que se encontraban en un vehiculo Marca Ford, Tipo Pick Up color Blanco placas 303XCZA que usaron los mismos para estar en el lugar del hecho los mismos quedaron detenidos por funcionarios de Poli-Monagas y puestos a la orden de ese despacho fiscal mediante un procedimiento en flagrancia en el mismo lugar intervinieron funcionarios de CORPOELEC MONAGAS , con la finalidad de restaurar el servicio de Energía Eléctrica…, .”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero deL Ministerio Publico ABG SOLY OLIMAR ROMERO REYES, para el momento de presentar el acto conclusivo en el presente asunto en colaboraron a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos: CRISTÓBAL VICENTE ESPINOZA COLON, FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ, WILLIAM VICENTE ESPINOZA COLON, LUÍS ALEXANDER RIVAS JIMÉNEZ, DANNY JOSÉ FRANCO TOVAR Y YOHAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de INTERRUPCIÓN ILEGAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en los artículos 343 ultimo aparte del Código Penal, la referida acusación ha sido admitida por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se declara sin lugar la solicitud a la solicitud interpuesta por la defensa abg MANUEL ERASMO GÓMEZ en el escrito cursante a los autos de fecha 08 de Abril de 2011 y ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar quien requiere a este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa a favor de sus representados argumentando que no existen elementos de convicción para el enjuiciamiento de sus defendidos declarando sin lugar lo peticionado toda vez que de los elementos cursantes a las actas son suficientes para comprometer la responsabilidad de los imputados en el delitos atribuido por la Representante del Ministerio Publico.

Pruebas Admitidas



En cuanto a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal este Tribunal las admite en su totalidad por considerarlas necesarias, pertinente, útiles y obtenidas lícitamente para el esclarecimiento de los hechos, a saber los testigos, expertos y documentales. En relación al escrito presentado por la defensa en relación a la Promoción de Pruebas promovidas son propias de ser propuestas ante el tribunal de Juicio por lo que este Tribunal toda no las admite por cuanto no fueron propuestas ante el Ministerio Publico en la fase preparatorio como proposición de diligencias para ser ofertadas ni se ejerció el control judicial ante este Órgano jurisdiccional para la practica de las mismas.


Del Mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En cuanto a la solicitud de la defensa y de la titular de la Acción Penal en cuanto al mantenimiento de la Medida Cautelar de Presentaciones que le fue acordada a los ciudadanos: CRISTÓBAL VICENTE ESPINOZA COLON, FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ, WILLIAM VICENTE ESPINOZA COLON, LUÍS ALEXANDER RIVAS JIMÉNEZ, DANNY JOSÉ FRANCO TOVAR Y YOHAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ,, en su oportunidad legal conforme el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal mantiene la Medida Cautelar acordada en su oportunidad legal en razón del cumplimiento de los acusados de autos en consecuencia se mantiene incólume la citada medida y el sitio fijado para las presentaciones.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: CRISTÓBAL VICENTE ESPINOZA COLON, titular de la Cedula de identidad numero 23.535.283, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-05-1991 de 19 años de edad , soltero, hijo de Omeida Colon y Eduoxo Espinoza, Obrero , con domicilio en la población el Zamuro, vía Caripito casa s/n calle Principal cerca del Ambulatorio Municipio Maturín Estado Monagas, FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.775.778, Natural DE Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-05-1964 de 46 años de edad, casado hijo de Irene Gómez y de Julián Álvarez, obrero con domicilio en la población el Zamuro , vía Caripito, casa numero 244 calle principal cerca del Ambulatorio, municipio Maturín , Estado Monagas, WILLIAM VICENTE ESPINOZA COLON, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.139.150, natural de Caracas distrito capital nacido en fecha 05-10-1986 de 24 años de edad , soltero, hijo de Nelida Colon y Eduardo Espinoza, obrero con domicilio en la población el Zamuro vía Caripito casa s/n calle principal cerca del Ambulatorio , Municipio Maturín Estado Monagas, LUÍS ALEXANDER RIVAS JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.429.643, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 05-05-1974 de 36 años de edad soltero hijo de Nelida Antonia Jiménez y de Luís Rivas Ramos de profesión u oficio obrero con domicilio en la población del zamuro vía Caripito casa numero 244 calle principal cerca del Ambulatorio del Municipio Maturín del Estado Monagas, DANNY JOSÉ FRANCO TOVAR, titular de la Cedula de identidad Nº 8.983.615, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 25-12-1967 de 43 años de edad casado hijo de Gladys Tovar y Juan Franco , obrero con domicilio en la población el Zamuro , vía Caripito casa S/n calle principal cerca del ambulatorio , Municipio Maturín Estado Monagas y JOHAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.645.896 natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 22-04-1987 de 23 años de edad , soltero , hijo de Aura Jiménez y José Gómez, obrero con domicilio en la población el Zamuro vía Caripito casa numero 244 calle principal cerca del ambulatorio Municipio Maturín , Estado Monagas y debidamente asistido por su defensor de Confianza ABG. MANUEL ERASMO GÓMEZ. por la presunta comisión del delito de INTERRUPCIÓN ILEGAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en los artículos 343 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG