REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000005
ASUNTO : NP01-P-2011-000005

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL INFANTE, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:


CAPITULO I

LA Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. CECILIA ARAY CARVAJAL, presentó formal acusación en contra del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL INFANTE , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ANA JULIA ARANGUREN y en el acto de la Audiencia preliminar el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG JOSÉ LUÍS VERHELTS, comisionado para atender las Audiencias Preliminares ha realizarse en la Segunda Compañía del Comando Regional Nº 07 del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ubicado la lado del Internado Judicial Penal de esta ciudad y quien ratifico el la acusación la cual fue admitida por esta instancia posteriormente el acusado se acogió al procedimiento especial contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO IV


El mencionado ciudadano: DOUGLAS RAFAEL INFANTE, titular de la Cedula de identidad V.12.547.443 quien se encontraba debidamente Representado por el Defensor Publico Tercero Penal Abg Carlos Campos, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 31 de Diciembre de 2010 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta de investigación Penal con su respectivas fijaciones fotográficas de fecha 01 01- 2011, suscrita por el funcionario Detective HÉCTOR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Temblador, Inspección Técnica numero 914 con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 01-01-2011 suscrita por los funcionarios Agente NAILET OROZCO, detective HÉCTOR MEDINA Y AGENTE ORLANDO RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Temblador, Inspección Técnica numero 915 con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 01-01-2011, suscrita por los funcionarios ÁNGEL NAILET OROZCO, Detective HÉCTOR MEDINA y Agente ORLANDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Temblador, Experticia de Reconocimiento Nº 373 de fecha 01-01-2011, suscrita por el funcionario Agente Marcos Romero, adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Temblador, Acta de Entrevista de fecha 01-01-2011 rendida por el ciudadano: JULIO CESAR RAMÍREZ MEDRANO, Acta de Entrevista de 01-01-2011 rendida por el ciudadano: ÁNGEL LUÍS ABREU, Acta de Entrevista de fecha 01-01-2011 rendida por la ciudadana: GIEDI YUDANNIS NÚÑEZ MENDOZA, Informe de Autopsia de fecha 01-01-2011, suscrita por el Dr. Alejandro Sánchez Patólogo Forense, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación (A) de la Ciudad de Maturín Estado Monagas por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-


CAPITULO V


Como quiera entonces que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal establece una pena de quince (15) a Veinte (20) años de Prisión esta instancia procedió a imponerle al acusado plenamente identificados en autos, el limite inferior de la Pena es decir Quince (15) años de Prisión en cumplimiento de lo establecido en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el delito por el cual se condena al referido ciudadanos se encuentra previsto dentro de los señalados en el primer aparte del artículo en referencia por constituir un delito donde existe Violencia contra las personas, asimismo se condena al ciudadano; DOUGLAS RAFAEL INFANTE, plenamente identificados en autos a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: DOUGLAS RAFAEL INFANTE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V-12.547.443, natural de Barrancas del Orinoco de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Albañil con domicilio en la calle principal casa S/N Sector Boca de Uracoa del Estado Monagas a cumplir la pena de Quince (15 ) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. En cuanto a la situación jurídica del Acusado DOUGLAS RAFAEL INFANTE plenamente identificado en autos este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue decretada en su oportunidad legal, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Finalmente se eximen al acusado de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos.

Se acuerda la remisión del presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

ABG