REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000678
ASUNTO : NP01-P-2005-000678



En virtud que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER PITRE LADERA, por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que previamente la practica del reconocimiento Médico Forense n° 0690 de fecha 14-03-2005, suscrito por el Medico Forense DR. Ramón Urbaneja, adscrito Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación maturín Estado Monagas, mediante el cual dejó constancia que las lesiones que presentó el ciudadano CARLOS ANTONIO RAMOS OJEDA, se clasifican como lesiones de mediana gravedad, determinando que el delito objeto de las presentes actuaciones es el de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 11-03-2005, iniciada de oficio por funcionarios adscritos a la División de investigaciones penales de la Policía Municipal maturín, dando origen al expediente Nro. G-895-837; posteriormente en fecha 15 de Marzo de 2005 el Tribunal Sexto de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, con presentación cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, pro el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano WILLIAM ALEXANDER PITRE LADERA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra prescripta la acción penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER PITRE LADERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.807.332, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se poner termino al presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 319 eiusdem. Se ordena el cese de las medidas cautelares que le fue impuestas en su oportunidad, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Publíquese. Notifiquese a las Partes. Librese Oficio al Sistema Integral de Información Policial –SIPOL- del CICPC, a los fines de que actualicen el estado procesal del expediente.- Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria