REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001852
ASUNTO : NP01-P-2007-001852


En virtud que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga del Estado Monagas a favor de los ciudadanos KELVIN ENRIQUE SALAS PULGAR y YOLIMAR DEL VALLE BUCARITO, por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el hecho se origino en fecha 18-06-2007, siendo aproximadamente a la 01:47 minutos de la mañana una comisión de funcionarios de la Policía del estado encontrándose en labores de servicio, específicamente en la población del Tejero Estado Monagas quienes no indicaron que en el Tejero sector mercado de la población se encontraba un vehículo color vino tinto marca chevrolet, Placas RAB-25ª que en el mismo se encontraban varios sujetos portando arma de fuego entre ellos un ciudadano de nombre Rainwr Pereira que se encuentra solicitado, , por lo que avistamos a un vehículo de la misma característica dicho vehículo al percatarse de la presencia de la comisión se detuvo y de su interior salieron cuatro ciudadanos, los cuales uno de ellos el conductor se tiro al piso y los otros tres salieron corriendo hacia la parte posterior efectuando disparos , practicando la detención del l que se había tirado al piso incautándole en su poder un arma de fuego calibre 7.65mm de color negra con empuñadura de goma del mismo color de fabricación alemana marca Walther con dieciocho cartuchos de igual calibre , asi mismo vieron en el interior del vehículo en el asiento trasera que se encontraba una ciudadana que al realizarle la respectiva revisión corporal se le encontró una caja de fósforo de color amarilla la cual contenía en su interior 15 envoltorios en papel plasticos seis de color blanco y 9 de papel plástico de color amarillo contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada perico la cual quedaron identificado como KELVIS SALS Y YULIMAR DEL VALLE BUCARITO, participando de su detención al Fiscal del Ministerio Publico.
Siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal, en cuanto al momento consumativo del hecho punible a los fines de computar el lapso para determinar si ha operado la prescripción de la acción penal, encontramos que para los hechos consumados la prescripción comienza a correr desde el día de su perpetración, de los autos se evidencia que desde el momento consumativo del hecho punible 18-06-2007, hasta la presente fecha 20-05-2011, han trascurrido un lapso a Cuatro (04) años. Por su parte el artículo 108 numeral 5 del Código Penal establece: “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así… Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaría, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica”

En consideración a lo antes expuesto, se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al de la prescripción ordinaria que en el caso concreto corresponde a tres años, en tal sentido se produjo la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor de los ciudadanos KELVIN ENRIQUE SALAS PULGAR y YOLIMAR DEL VALLE BUCARITO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que prescripta la acción penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano KELVIN ENRIQUE SALAS PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.544.452 y YOLIMAR DEL VALLE BUCARITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.998.728, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se poner termino al presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 319 eiusdem. Se ordena el cese de la Medida Cautelar recaída en su persona.
Publíquese. Notifiquese a las Partes. Librese Oficio al Sistema Integral de Información Policial –SIPOL- del CICPC, a los fines de que actualicen el estado procesal del expediente. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria