REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL | : NP01-P-2008-000394
ASUNTO : NP01-P-2008-000394


Por recibido en fecha 01 de abril de 2011, informe medico del ciudadano imputado LUIS ALBERTO DIONICIE, donde señala el Dr. Ismael Graterol, Neurocirujano que se trata de un paciente masculino de 26 años de edad, quien fue intervenido quirúrgicamente el día 13-07-2010, por TCE severo que amerito amplia craniectomía descompresora F-T-P derecha por edema cerebral post-traumático severo , permaneciendo luego en UTI durante un tiempo relativamente largo 22 días, su evaluación fue lenta, sin aparente mejoría clínica.
Actualmente se mantiene en regulares condiciones generales, neurológicamente sin contacto con el exterior, no obedece órdenes sencillas, hemiparesia espástica derecha, alimentación a través de gastronomía, se recomienda mantener tratamiento médico rehabilitación física e intelectual y terapia en cámara hiperbárica.
Cursa en las actuaciones oficio n° 286 de fecha 13 de Abril de 2011, proveniente del jefe de la Comisaría Policial Santa Bárbara, donde remite acta policial realizada por comisión policial de esa caminaría, previo cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Acta policial que señala los funcionarios JESUS CARMONA, y WILFRED SANTIL, adscrito a la Policía del estado Monagas Comisaría de Santa Bárbara, donde dejan constancia que al llegar a la dirección del ciudadano a citar fueron atendido por una ciudadana quien se identifico como ELOINA MAITA, quien dijo ser la madre del imputado, informando que el ciudadano LUIS ALBERTO DIONICIE, no podía presentarse a ese Tribunal por cuanto el mismo sufrió un accidente de transito hace aproximadamente un año y su condición de salud no le permiten asistir, de igual manera le hizo entrega de un informe medico, donde especifica el estado de salud del mismo.
Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha diecinueve (19) de Enero de 2008, dando origen al expediente Nro. H-779285-08; posteriormente en fecha 21 de Enero de 2008 el Tribunal Sexto de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL, con presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano LUIS ALBERTO DIONICE MAITA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal, en cuanto al momento consumativo del hecho punible a los fines de computar el lapso para determinar si ha operado la prescripción de la acción penal, encontramos que para los hechos consumados la prescripción comienza a correr desde el día de su perpetración, de los autos se evidencia que desde el momento consumativo del hecho punible 19-01-2008, hasta la presente fecha 20-05-2011, han trascurrido un lapso de (03) años. Por su parte el artículo 108 numeral 5 del Código Penal establece: “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así… Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaría, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica”
En consideración a lo antes expuesto, se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al de la prescripción ordinaria, en tal sentido se produjo la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto se encuentra procedente y ajustada a derecho decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano LUIS ALBERTO DIONICE MAITA fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO DIONICIE MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.638.079, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se poner termino al presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 319 eiusdem. Se ordena el cese de las medidas cautelares que le fue decretada en su oportunidad, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Publíquese. Notifiquese a las Partes. Librese Oficio al Sistema Integral de Información Policial –SIPOL- del CICPC, a los fines de que actualicen el estado procesal del expediente.- Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.

La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria