REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006201
ASUNTO : NP01-P-2010-006201



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 18/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado JOSE ANTONIO BENAVIDES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ELIANA DOMINGUEZ
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. VICTORIA SANZ.

Identificación del Acusado

JOSE ANTONIO BENAVIDES, Venezolano, Natural de Santa Bárbara Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nª 22.710.153, Nacido en fecha 06/06/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Anais Benavides (V) y de padre desconocido, domiciliado en la Calle Buena Vista Casa N° 23 de Santa Barba Estado Monagas, teléfono (no tiene),

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada miércoles dieciocho (18) de Mayo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“En fecha 28-07-2010, siendo aproximadamente las 03:00 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Santa Bárbara, dependiente de la Policía del Estado, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Juan Pablo segundo específicamente en la Calle La Granja, cuando avistaron al hoy imputado JOSE ANTONIO BENEVIDES, quien se desplazaba en una bicicleta de color azul, observándole que portaba un arma de fuego, motivo por el cual le dan la voz de alto, se le practicó la revisión corporal lográndole incautar un arma de fuego, tipo rifle, tipo escopeta, calibre 32, serial 44-1C-28361-99, de la cual no pudo presentar documentación alguna, quedando aprehendido ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. ELIANA DOMINGUEZ, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO BENAVIDES, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, del imputado JOSE ANTONIO BENAVIDES, y se extiende a cuarenta y cinco (45) días.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE ANTONIO BENAVIDES , por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria