REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001634
ASUNTO : NP01-P-2011-001634


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 18/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado LABARCA MARIN MARLON ENRIQUE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS
FISCALIA: DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JESUS PAUL NUÑEZ
DEFENSOR DEL ACUSADO: ABG. JORGE YIBIRIN y ABG. REINALDO JOSE MARTINEZ

Identificación del Acusado

LABARCA MARIN MARLON ENRIQUE, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28-11-1987, de 23 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de ocupación u oficio Desempleado, hijo de: Beatriz Marín (V) y de Luís Labarca (V), titular de la cédula de Identidad Nº 18.079.751 y domiciliado: Sector Brisas del Aeropuerto, calle 3, casa numero 21, Punta de Mata, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada miércoles dieciocho (18) de Mayo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“El día 26-02-2011 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, portando un arma de fuego se introdujo a la residencia del ciudadano MOMMEL YSIDRO TAMAYO CASTILLO, ubicada en la Calle 04, manzana G, casa numero 16 Urbanización La Esmeralda Punta de Mata y lo sorprendió en el Garaje de su casa donde lo sometió con el arma de fuego no identificada, colocándosela en la cabeza y despojándolo de una cadena y esclava de oro, valorada según experticia de Regulación, en cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 52000) retirándose de izo facto en un vehículo marca Chrisler, modelo Neon, año 1998, color plata, serial de carrocería 8Y3HS36C6W1715594, placas FAH-31V, propiedad del ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ, quien aún no ha sido aprehendido. Asimismo el ciudadano ROMMEL ISIDRO TAMAYO CASTILLO, se dirigió a la Sub-Delegación del CICPC Punta de Mata a formular su denuncia, mediante la cual se inició la averiguación que arrojo cono resultado la aprehensión del ciudadano MARLON ENRIQUE LABARCA MARIN, quien para el momento de ser capturado por la comisión del CICPC se encontraba en las instalaciones del Terminal de Punta de mata, y al imponerle los funcionarios el motivo de su presencia, se alteró afirmando epítetos en contra de ellos, le llamaron la atención haciendo caso omiso, por lo que se vieron obligado a utilizar la fuerza pública y detener al sujeto. El Ministerio Público una vez obtenida la información de estos hechos a través del auto de apertura a la investigación penal, ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículo 283 y 300 del Código orgánico Procesal Penal y una vez formado el expediente respectivo con los elementos de convicción recabados al ciudadano fue presentado con arreglo al artículo 44 Constitucional ante el tribunal de Control y actualmente dicho ciudadano se encuentra privado de libertad…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, en contra del ciudadano LABARCA MARIN MARLON ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RONMEL YSIDRO TAMAYO CASTILLO, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del imputado LABARCA MARIN MARLON ENRIQUE, en los mismos términos cuando fue decretada, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: LABARCA MARIN MARLON ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RONMEL YSIDRO TAMAYO CASTILLO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria