REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002590
ASUNTO : NP01-P-2010-002590


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 20/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado CARLOS JAVIER PALOMO MARQUEZ y MIGUEL ANGEL TERAN GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS
FISCALIA: 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO. En apoyo a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico ABG. JOSE LUIS VERHELTS
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. DIOGENES RIVERA y Abg. BETZAIDA JAIME.-
Identificación del Acusado

CARLOS JAVIER PALOMO MARQUEZ, cedula de identidad Nº 22.620.762 (NO PORTA), Natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13-07-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción tercer año de educación básica, de profesión u oficio técnico en telefonía, Estado Civil: soltero, hijo de: Amilca José Palomo (V) y de Inés Márquez (V), domiciliado en: Alto Paramaconi I, Transversal A, Casa N° 28, de color verde, cerca del local comercial chino Mi Sonrisa, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0426-6979751 (pertenece a su concubina Grehisi Angélica Solórzano)

MIGUEL ANGEL TERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.743918, Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-07-81, de 28 años de edad, Ocupación nada, Estado Civil: Soltero, hijo de: GLADIS GARCIA (V) y de de padre desconocido, domiciliado Caracas – Distrito Capital, Torres del Silencio, apartamento M, planta 2, teléfono 0414, 223, 5543,

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada viernes veinte (20) de Mayo de 2011, siendo las 12:10 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos: “El día Martes 06 de Abril del presente año, aproximadamente a la una y treinta (1:30 PM) de la tarde, los ciudadanos Carlos Javier Palomo Márquez y Miguel Ángel Terán García, se trasladaban en un vehiculo tipo Moto,, Marca Bera, Modelo Jaguar, Color Rojo, conducida por el primero de los mencionados, por el sector La Ceiba de la Población de La Toscana específicamente frente al Establecimiento Comercial Bodegón LUISCARD 2, propiedad de la ciudadana Wyldelys Marrero quien en ese momento salía de dicho establecimiento cuando fue interceptada por los imputados y amenazada de muerte por el ciudadano Miguel Terán quien portaba un arma de fuego cuyo porte no tiene acreditado por los órganos competentes, despojándola de la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) que esta tenía en ese instante para luego darse a la fuga en la aludida motocicleta. A los pocos minutos de cometer la acción ilícita descrita, los imputados sufrieron una colisión con un vehículo que se dio a la fuga en la vía principal del sector Guayabal que se encuentra cercano al sitio del suceso quedando lesionados a un lado de la arteria vial y, al acercarse las autoridades a verificar tal situación se percataron por informaciones suministradas por el ciudadano Luís López, que se trataba de los individuos que minutos antes habían robado a la ciudadana Wyldelys Marrero pudiendo los funcionarios policiales incautarles a los imputados la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 4.900,oo) y en el piso, cerca del ciudadano Miguel Terán, el arma de fuego utilizada para la comisión del precitado delitos”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSE LUSI VERHELTS en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TERAN GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal, y para el imputado CARLOS JAVIER PALOMO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana WILDELYS CAROLINA MARRERO; por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados CARLOS JAVIER PALOMO MARQUEZ y MIGUEL ANGEL TERAN GARCIA, en los mismos términos cuando fue decretada.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TERAN GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal, y para el imputado CARLOS JAVIER PALOMO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana WILDELYS CAROLINA MARRERO; se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La secretaria