REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010759
ASUNTO : NP01-P-2010-010759


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en esta misma fecha, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado JUAN JOSE RODRIGUEZ VEGAS; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En apoyo a la Fiscalia el ABG. JOSE LUIS VERHELTS
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. JESSICA GRANADO en apoyo a la Defensa Séptima Penal.-





Identificación del Acusado

JUAN JOSE RODRIGUEZ VEGAS, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MILAGROS ANTONIA VEGA (V) y de JUAN VICENTE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado, nacido en fecha 25/04/198, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26157575 domiciliado en: sector sabana grande, calle principal casa s/n a cuatro a casas de los chinos negros, Teléfono: 02915114950,

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos: “El día 18 de diciembre del año 2.010, aproximadamente a las once de la noche, en la calle 06, Sector III del Barrio Constituyente de esta ciudad, el imputado Juan José Rodríguez, sin motivo justificado utilizando un arma blanca, le infirió al ciudadano Alfonso Rodríguez tres heridas que le causaron la muerte debido a la hemorragia aguda originada por el compromiso multiorgano generado por las mismas”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSE LUIS VERHELTS, en contra del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ VEGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA DE LA PRIVACION JUDICIAL, del imputado JUAN JOSE RODRIGUEZ VEGAS, en los mismos términos cuando fue decretada.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ VEGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La secretaria