REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005041
ASUNTO : NP01-P-2007-005041


Con ocasión a la Audiencia Especial celebrada el día 24-05-2011, a los fines de verificar el cumplimento de suspensión condicional del proceso de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ELIBERTO LOZADA RONDON, JOSE CASTELINO BOLIVAR Y LUIS ALFREDO ESPARRAGOZA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en perjuicio del estado venezolano, donde la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. OSWALDO PERERO, solicitó que en vista de la verificación del cumplimiento tanto del lapso de suspensión condicional del proceso como de las condiciones impuestas por este Tribunal, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
UNICO
Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que fecha 11 de Junio de 2009 fue celebrada la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO a partir de dicha fecha, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso a los acusados, a tenor de lo establecido en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones: 1°) Presentarse ante el departamento de alguacilazgo cada 60 días de esta Circuito Judicial Penal. 2°) Expresa prohibición de incurrir en conductas que vallan en detrimento de3 a conservación del ambiente. 3°) Comparecer ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a fin de designarle un delegado de prueba los efectos del control y vigilancia del Régimen de prueba, con la expresa obligación de cumplir las obligaciones que le imponga el delegado de prueba el cual deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento. Ahora bien, considera este Tribunal que tal solicitud esta ajustada a derecho por cuanto en la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta, se verificó que la acusada consignó la constancia del delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental-Maturín, por haber finalizado el cumplido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual forma se tiene información vía juris que los mismo cumplieron con el Régimen de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 ORDINAL 7º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 3º EJUSDEM, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ELIBERTO LOZADA RONDON, JOSE CASTELINO BOLIVAR Y LUIS ALFREDO ESPARRAGOZA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE. Líbrese oficio al SIPOL, a los fines de actualizar la situación procesal de los ciudadanos. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria