REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000158
ASUNTO : NP01-P-2011-000158

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 24/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los acusados HERNAN JOSE GAMBOA GOMEZ y JHONIER RAFAEL GAMBOA BERMUDEZZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS
FISCALIA: DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JESUS REQUENA
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. MARVIN JIMENEZ y ABG. MIGDALIA MAZA




Identificación de los Acusados
HERNAN JOSE GAMBOA GOMEZ, venezolano, natural de Aragua de maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, soltero, profesión y oficio obrero, portador de la cédula de identidad n° 19.092.716 y residenciado en la calle Leonardo Infante casa S/N Chaguaramal Estado Monagas.

JHONIER RAFAEL GAMBOA BERMUDEZ, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, soltero profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad n° 21.052.819 y residenciado en la calle Leonardo Infante casa S/N Chaguaramal Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada martes veinticuatro (24) de Mayo de 2011, siendo las 11: 00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“Se le atribuye a los imputados ,HERNAN JOSE GAMBOA GOMEZ Y JHONIER RAFAEL GAMBOA BERMUDEZ, el hecho que en fecha 01 de Enero de 2010, como a las 07:30 horas de la mañana, en el club la estación feliz, ubicado en la calle nueva con Juana Ramírez, de la población chaguaramal, estado Monagas, el ultimo de los nombrados (JHONNIER RAFAEL GAMBOA BERMUDEZ ) tropezó con el hoy occiso MOISÉS ISMAEL BRITO NIEVES, originándose entre ellos una fuerte discusión en la que intervino el primero de los mencionados HERNAN JOSE GAMBOA GOMEZ, llevando en su diestra un arma blanca tipo pico de botella con la cual arremetió violentamente contra la humanidad del fallecido propinándole una herida penetrante de aproximadamente ocho centímetros en la cara lateral derecha e inferior del cuello, que secciono la arteria venosa y la traquea y una herida cortante no penetrante de aproximadamente tres centímetros en la parte media y antero superior del tórax, para luego retirarse del lugar, mientras que los presentes trasladaron al ciudadano MOISES ISMAEL BRITO NIEVES, al centro asistencial de la localidad en cuyo trayecto dejo de existir, ante tales hechos funcionarios adscritos al CICPC, se abocaron a la investigación del caso practicando las diligencia necesarias urgentes y notificaron al fiscal del Ministerio Público de guardia, quien gira la instrucciones internas al caso, el Ministerio Público una vez obtenida la información, ordena que se practiquen todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos a lo que se contrae el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de recabar los elementos de convicción logra individualizar a los presuntos autores del hecho como HERNAN JOSE GAMBOA GOMEZ Y JHONNIER GAMBOA BEMUDEZ, sobre quien solicita ante el tribunal de control orden de aprehensión, siendo acordada y una vez aprehendidos los mismos estos fueron presentados ante el órgano jurisdiccional en la fase de control donde se le decreto la libertad de los imputados” en este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados HERNAN JOSE GANBOA GOMEZ Y JHONNIER GAMBOA BERMUDEZ, para el primero de los nombrados la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° y 2° del Código Penal y para el segundo, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem., en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MOISES ISMAEL BRITO NIEVES (OCCISO), referidos en el escrito de acusación; solicitando así sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal ofrecidos en el escrito acusatorio. Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por se útiles, legales y pertinentes. Igualmente solicitó se le mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre los imputados. Ratificó la solicitud de enjuiciamiento de los imputados de autos y finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos HERNAN JOSE GANBOA GOMEZ Y JHONNIER GAMBOA BERMUDEZ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JESUS REQUENA, en contra de los ciudadanos HERNAN JOSE GANBOA GOMEZ Y JHONNIER GAMBOA BERMUDEZ, para el primero de los nombrados la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° Y 286, ambos del Código Penal y para el segundo, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° 286, ambos del Código Penal , en concordancia con el articulo 83 ejusdem., en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MOISES ISMAEL BRITO NIEVES (OCCISO), por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda los medios de pruebas promovidos por el acusador privado en su acusación particular propia, la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. No se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa en su escrito, toda vez que el mismo fue presentado extemporáneo, es decir no presento su escrito de descarga en tiempo hábil como lo señala el Arturo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los imputados HERNAN JOSE GANBOA GOMEZ y JHONNIER GAMBOA BERMUDEZ, en los mismos términos cuando fue decretada, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público y del Querellante para los ciudadanos HERNAN JOSE GANBOA GOMEZ Y JHONNIER GAMBOA BERMUDEZ, para el primero de los nombrados la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° Y 286, ambos del Código Penal y para el segundo, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° 286, ambos del Código Penal , en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MOISES ISMAEL BRITO NIEVES (OCCISO), se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria