REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006432
ASUNTO : NP01-P-2010-006432


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día 27 de Mayo de 2001, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada en este acto por el Abg. JOSE LUIS VERHERTLS, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE CHACON IDROGO, titular de la cédula de identidad N° 19.080.196 (quien se encontraba asistido por el Defensor Público Noveno Penal Abg. MARCOS MORALES,) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 todos del Código Penal.

CAPITULO II
Admitida la acusación por los mencionados delitos, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-



CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y el estricto cumplimiento que se le dio al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano JOSE DEL VALLE CHACON IDROGO, admitió su participación en los hechos sucedidos el 31 de Julio de 2010 a las 8:30 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como acta policial de fecha 31-07-2010, suscrita por los funcionarios agentes Darwin Jiménez, victor Alcala, adscritos al Crupo Táctico Especial, acta de entrevista de fecha 31-07-2010, del ciudadano TIBERTINI MARINE PIETRO, acta de entrevista de fecha 31-07-2010 del ciudadano AGUILERA DELIO OMAR, informe medico legal de fecha 31-07-2010 realizada por el Dr. Ernesto Gardie, Experticia de avaluó real de fecha 31-07-2010 suscrito por los funcionarios Genaro Marcano y Yanet Martinez, Inspección tecnica n° 3888 de fecha 31-07-2010, suscrito pro el funcionario Genraro Marcano, Experticia de Reconocimiento legal de fecha 31-07-2010 suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Yanet Martinez, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.

CAPITULO V
Como quiera que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, establece una pena de 10 a 17 años de prisión, en grado de frustración establecido en el artículo 80, tomando el limite inferior, quedando en seis (06) años Ocho (08) meses, aplicando un tercio 1/3 por la admisión de los hechos en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en cuatro (04) años Cinco (05) meses Diez (10) días, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 todos del Código Penal, establece una pena de 3 a 6 meses, tomando el limite inferior de tres (03) meses, y aplicando la rebaja de 1/2 es decir un (01) mes y Quince (15) días, quedando en definitiva la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTICICNO (25) DÍAS, DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos JOSE DEL VALLE CHACON IDROGO, titular de la cédula de identidad N° 19.080.196, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado JOSE DEL VALLE CHACON IDROGO, titular de la cédula de identidad N° 19.080.196 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTICICNO (25) DÍAS, DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 todos del Código Penal.
Se establece fecha provisional para la culminación de la condena, tres años (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días.-
En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal ORDENÓ mantener la PRIVACION DE LIBERTAD.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria