REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000824
ASUNTO : NP01-P-2011-000824


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día 27 de Marzo de 2001, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscalia Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, representada en este acto por el ABG. JOSE LUIS VERHERLT, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO MENESES, titular de la cédula de identidad N° 22.969.164 (quien se encontraba asistido por la Defensa Técnica ABG. TAMARA RASCHIERY, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-

CAPITULO II
Admitida parcialmente la acusación en relación a la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, considerando que los hechos y la conducta ejecutada del acusado se encuadran perfectamente en el tipo penal establecido en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, es decir Robo Genérico en la Modalidad de Arrebaron, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, por el tipo penal de Robo Genérico en la Modalidad de Arrebaron y el estricto cumplimiento que se le dio al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano ANGEL EDUARDO MENESES, admitió su participación en los hechos sucedidos el 28 de Enero de 2011 a las 11:30 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta de investigación penal de fecha 28-01-2011, suscrita por los funcionarios, Eliexer palma y Nelson Cortez, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, acta de entrevista de fecha 28-01-2011, rendida pro el ciudadano EDICSON GABRIEL VARGAS GARCIA, por ante la División de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, acta de investigación Penal de fecha 28-01-2011, suscrita por el funcionario ALVARO SALAS, inspección técnica n° 0467 de fecha 28-01-2011, suscrita por los funcionarios Lismegdis López y José González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, experticia de avaluó real n° 9700-074-0021 de fecha 28-01-2011, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera que el delito de Robo Genérico en la Modalidad de Arrebaron, establecido en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, establece una pena de 2 a 6 años, partiendo del termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, que resulta 4 años, y en aplicación al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la rebaja de un medio ½, por no presentar el acusado de autos registros policiales ni antecedentes penales, y por tener 19 años de edad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, es decir de DOS AÑOS en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, lo que nos da un total de DOS (02) AÑO DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos ANGEL EDUARDO MENESES, titular de la cédula de identidad N° 22.969.164, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado ANGEL EDUARDO MENESES, titular de la cédula de identidad N° 22.969.164 a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBARON, establecido en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal.
No se establece fecha provisional para la culminación de la condena, en virtud de que el acusado se encuentra en libertad. Toda vez que el Tribunal le reviso la medida sustituyéndola por una menos gravosa de MEDIDA CAUTELRA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, con presentación por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, con presentación cada 30 días, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria