REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004667
ASUNTO : NP01-P-2011-004667


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, y en presencia de las partes en virtud de la solicitud realizada en el presente Asunto, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. FRANCIA CARABALLO, donde solicita a este Tribunal la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILLIAMS ALEXANDER ALFONZO FEBRES, la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por su parte la Defensa Técnica, ABG. BARBARA LUCERO, solicita la libertad Inmediata y le sean otorgadas copias simples de todo el presente asunto.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y escuchadas las partes, quien aquí decide observa en primer término que la aprehensión del Imputado de autos es legítima en virtud de que fue Flagrante, a tenor del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista las actas procesales, se desprende de las actuaciones al folio uno 01 su vuelto, Acta de Investigación Penal de fecha 27-05-11 suscrita por los funcionarios Luís Hernández, Carlos Rondon, Arnaldo Figueroa y Fernando García, Adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punta de Mata, donde deja las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la aprehensión del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ALFONZO FEBRES, titular de la cédula de identidad 22.707.430, quien fue detenido en fecha 27 de Mayo del 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana encontrándose a bordo de un vehiculo particular a la altura de la calle Monagas, adyacente al cementerio de esta localidad…cuando avistaron a un sujeto de contextura delgada, portando como vestimenta una chemise color naranja con rayas blancas y pantalón color blanco, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa intento darse a la fuga, introduciéndose, una de sus manos en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, por lo que presumieron que el mismo ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico, motivo por el cual y no sin antes identificarse como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones y al realizársele una inspección de conformidad con el articuló 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto en su poder 2 envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Corre inserto al folios 0 Inspección técnica Nro 358 donde se deja constancia la existencia del sitio del suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la calle Monagas, específicamente frente al cementerio Municipal, Vía Publica, sector centro, Punta de Mata, Estado Monagas. Corre inserto al folio tres (03) Registro de Cadena de Custodia de evidencia física colectada de 02 envoltorios de presunta droga. Corre inserto al folio 11 Experticia Química Botánica Nº 9700-128-0716, practicada a la sustancia incautada el cual arrojo un peso 100 miligramos, resultando ser clorhidrato de cocaína. De los elementos antes expuestos se desprende que el Ciudadano, WILLIAMS ALEXANDER ALFONZO FEBRES, titular de la cédula de identidad 22.707.430, ha sido el autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal como lo es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga por lo que verificando así los supuestos previstos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena seguir la presente causa por las Reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que presuntamente el imputado de autos, al momento de su detención poseía la sustancia prohibida aunada a que estamos en presencia de un delito flagrante.
Siendo esta la oportunidad legal a que se contrae el Primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Control considera que de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta la existencia de un hecho punible de Acción Pública, merecedor de Pena de Privación de Libertad y cuya Acción Penal para perseguirlo no esta prescrita como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y de las actas antes referidas, se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido aprehendido en flagrante delito.
Visto lo anterior observa esta juzgadora, tal como lo menciona ut supra, que se ha cometido un hecho punible el cual amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, el cual el Representante del Ministerio Publico, precalifico como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, existiendo elementos de convicción para presumir que los imputados de autos fue las personas que el día 27-05-11, resultaron detenidos por funcionarios adscrito a la Policía del estado Monagas, en las inmediaciones de la calle Monagas adyacente al cementerio, quien al observar la presencia de la comisión adoptaron una actitud nerviosa intento darse a la fuga; le dieron la voz de alto procediendo la comisión a realizar una revisión corporal; lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón que portaba dos envoltorios en material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, esto se desprende del contenido del acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de su aprehensión y que puede ser adminiculado con el Acta de INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL SUCESO y la EXPERTICIA QUIMICA, realizada a la sustancia incautada que resultó ser: CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO.
Ahora bien, en la presente causa, la Representación Fiscal, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, solicito para el imputado la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, por cuanto en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, donde rige la presunción de inocencia, la libertad de las personas es la Regla y la Privación de la Libertad es la excepción y en el presente caso no existe una presunción razonable para presumir el peligro de fuga, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ALFONZO FEBRES, asimismo se decreta la Flagrancia en la aprehensión del imputado, en virtud de haberse realizado cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por otro lado este Tribunal vista la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que la presente causa sea sustanciada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda por ser procedente.
En cumplimiento con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada por cuanto la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECRETA la Flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado WILLIAMS ALEXANDER ALFONZO FEBRES, titular de la cédula de identidad 22.707.430, Venezolano, 19 años de edad, Soltero, hijo de NOEMI FERBRES (V) y de LUIS ALFONZO (V), de profesión u oficio Peluquero, Nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 16/01/1992, domiciliado en el sector 19 de abril, calle 5, casa 188, Punta de Mata– Estado Monagas, Teléfono: (0424-9464606---0426-9989272---0414-7707123), la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Ordena que la presente causa sea ventilada por las reglas que rigen el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. En cumplimiento con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada.
Se deja constancia que se libraron los oficios correspondientes al Comandante General de la Policía del Estado y a la oficina de Alguacilazgo.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Treinta (30) del mes de Mayo de 2011. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria