REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005387
ASUNTO : NP01-P-2009-005387

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: ENDER JESÚS GONZÁLEZ FARIAS, titular de la Cedula de identidad numero V- 19.122.020, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:



CAPITULO I


La Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, en colaboración con la Fiscalia Segunda de esta Circunscripción Judicial Abg. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, para el momento en el cual se presento el acto conclusivo en el presente asunto, presentó formal acusación en contra del ciudadano: ENDER JESÚS GONZÁLEZ FARIAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal
Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg ANA CONDE, ADMITIDA LA ACUSACIÓN se instruyo al acusado del procedimiento especial quien manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado ciudadano: ENDER JESÚS GONZÁLEZ FARIAS de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.


CAPITULO IV


EL ciudadano: ENDER JESÚS GONZÁLEZ FARIAS, titular de la cedulas de Identidad Nº 19.122.020, Admitió su participación en los hechos sucedidos el día 19 de Septiembre de 2009 y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta de Investigación Penal de fecha 19-09-2009, suscrita por los funcionarios JALBI RODRÍGUEZ, DETECTIVE YANNELIS LOKIBIS Y Agente MALAVE WILFREDO, adscritos a la comisaría el Nazareno de la Policía Municipal de Maturín del Estado Monagas, Inspección Técnica Policial Nº 4976 de fecha 20-09-2009 suscrita por el funcionario T,S,U, ERICK GÓMEZ detective Adscrito al área Técnica de la Sub-delegación de la ciudad de Maturín del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0740709 de fecha 20-09-2009 suscrita por los funcionarios detectives ERICK GÓMEZ Y AGENTE JHONNY PALACIOS, adscritos a la SUB- Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , establece una pena de tres (03 ) a cinco (05) años y partiendo del limite inferior de la pena es decir tres (03) años al aplicarle la rebaja de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la mitad resultando la pena a imponer al acusado de autos en un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condena al ciudadano; ENDER JESÚS GONZÁLEZ FARIAS, a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: ENDER DE JESÚS GONZÁLEZ FARIAS , titular de la Cedula de Identidad Nº 19.122.020, Venezolano de profesión u oficio plomero, soltero , natural de la Guaira Estado Vargas de 23 años de edad hijo de LINA FARIAS (v) y Juan González (F) con domicilio en el complejo habitacional paramaconi calle 03 casa p1718 de la ciudad de Maturín Estado Monagas , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condena al ciudadano; ENDER JESÚS GONZÁLEZ FARIAS, a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.. En cuanto a la situación jurídica del acusado ENDER DE JESÚS GONZÁLEZ FARIAS , titular de la Cedula de Identidad Nº 19.122.020, se mantiene la Medida de Cautelar de Presentaciones por cuanto hasta el presente momento procesal no ha surgido situación alguna que permita la revocatoria de la citada Medida , asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión de las presentaciones del referido acusado cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se acuerdan las copias requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de Audiencia Preliminar.


Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

ABG THAYS PALACIOS.