REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010564
ASUNTO : NP01-P-2010-010564


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra de los acusados: JOEL NELSON RAMOS ÁLVAREZ, ADRIÁN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL MOYANO RODRÍGUEZ Y CARLOS ALFREDO SALAZAR RICARDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
JOE NELSON RAMOS ÁLVAREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 31-03-1984 , titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.721.250 de profesión u oficio Taxista , hijo de Maria del Jesús Álvarez (V) y Serso Rafael Ramos (V), con domicilio en sector Prados del Sur calla 1 casa Nº 20 Manzana Nº 5 Maturín Estado Monagas, teléfono Nº 0416-989-1352, ADRIÁN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-03-1985 de 25 años de edad , titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.935.902 de profesión u oficio Obrero, hijo de Zunilda Josefina Gómez (V) y Carlos Eduardo López (V) con domicilio en el sector prados del sur calle 1 casa Nº 18 manzana Nº 5 Maturín Estado Monagas teléfono Nº 0426-214.7472, CARLOS ALFREDO SALAZAR RICARDO, de Nacionalidad venezolana natural de Maturín Estado Monagas , nacido en Fecha 27-02-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.663.527 de profesión u oficio caletero , hijo de Zunilda Josefina Gómez (V) y de Carlos Eduardo López (V) con residencia en el Sector Prados del Sur calle 3 Nº 03 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono Nº 0414-857-5208, debidamente representados por la defensora de confianza ABG MARTHA LÓPEZ DE ADRIÁN y MIGUEL ÁNGEL MOYANO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano Natural de San Félix Estado Bolívar , nacido en fecha 25-01-1987 titular de la Cedula de Identidad de Identidad Nº V-19.080.571 de profesión u oficio Mecánico, hijo de Candida Rosa Rodríguez (V) de Ángel Manuel Moyano (V) con domicilio en el sector Prados del Sur calle 2 de la Invasión el Soberano al frente de la Calle 1 cerca de una bodega de la ciudad de Maturín Estado Monagas teléfono 0414-7601393 debidamente asistido por el Defensor de Confianza ABG WILLIAM BORROME.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 12-12- 2010, siendo aproximadamente las cinco (5:00) horas de la Madrugada el ADOLESCENTE Victima de dieciséis (16) años de edad (De quien se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) se desplazaba a pie por la calle 5 del sector prados del sur de esta ciudad , cuando observo a los imputados en dos (02) vehículos motos con las siguientes características la primera Marca Bera modelo BR200 , Clase Motocicleta , Tipo Paseo , Placas No Porta , Color Azul, Año 2010 y la segunda resulto ser marca UNIVERS, modelo UN200GY-5, Clase Motocicleta , tipo paseo placas no porta color negro , año 2007, quienes se acercaron y le preguntaron que de donde era el y que continuara su camino, por lo que la victima nervioso por la actitud asumida por los imputados y temerosos de vía opto por correr, siendo alcanzado por un disparo en la pierna el cual fue ocasionado por uno de los imputados, por lo que inmediatamente, se presento una comisión policial integrada por los funcionarios Agente (PEM) JIMÉNEZ CASTILLO JOSÉ GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.825550, credencial 3683 y Agente (PEM) pedro fuentes cedulado V-18.674.421, credencial 3788, adscritos a la Estación Policial San Simón dependiente de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje y que la victima les hizo seña y les manifestó lo sucedido e inmediatamente procedieron a realizar varios recorridos por el mencionado sector , cuando observaron los dos vehículos (motos) antes descritos por lo que le dieron la voz de alto, procediendo a practicarle la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándole al imputado MIGUEL ÁNGEL MOYANO RODRÍGUEZ, un arma de fuego tipo pistola, color cromada, con empuñadura de madera color marrón, marca Pietro Beretta calibre 380 sin serial visible, con su cargador de color cromado contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir del mismo calibre..,


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica


Como PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la Abg Martha López de Adrián , en escrito cursante a los autos y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar en contra la acusación presentada por la vindicta publica en contra de los imputados Esta juzgadora observa que los argumentos invocadas por la defensa son propios de debatirse en el juicio oral y público, asimismo se observa de la revisión de las actuaciones y del escrito acusatorio que no existe violación alguna ni contravenciones de ninguna garantía constitucional, que hagan procedente la nulidad Absoluta de las actuaciones tal como lo dispone el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es por lo que se Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa Abg MARTHA LÓPEZ DE ADRIÁN relativa al decreto de nulidad absoluta. Asimismo se declaran sin lugar las excepciones plantadas por la referida defensa en el escrito cursante a los autos invocadas conforme al articulo 28 numeral 4 letras c, d, i del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la conducta desplegada por los ciudadanos: JOE NELSON RAMOS ÁLVAREZ, ADRIÁN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL MOYANO RODRÍGUEZ Y CARLOS ALFREDO SALAZAR RICARDO, Constituye la presunta comisión de un hecho punible, por otro lado se observa la legitimidad del ministerio publico como titular de la acción penal para intentar la persecución penal asimismo se evidencia que la acusación fiscal reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia .Por otra parte vista la solicitud de la citada defensora de sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal realizado por la defensa en el mencionado escrito cursante a los autos y ratificado en la Audiencia Preliminar como consecuencia de las excepciones propuestas este tribunal lo declara sin lugar por cuanto en el presente proceso existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los imputados de autos. Es importante señalar que si bien es cierto de las actuaciones se desprende que la conducta desplegada por los ciudadanos; JOE NELSON RAMOS ÁLVAREZ, ADRIÁN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL MOYANO RODRÍGUEZ Y CARLOS ALFREDO SALAZAR RICARDO, constituye la presunta comisión de un hecho punible no es menos cierto que de la revisión de las actuaciones y de la acusación fiscal la calificación jurídica no se adecua a los hechos, resaltando que aun cuando esta instancia en la Audiencia de Presentación de los imputados ordeno el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos acusados es de resaltar que en ese momento procesal nos encontrábamos en una fase incipiente ahora bien concluida la investigación y presentado el acto conclusivo acusatorio observa esta instancia que no surgió elemento alguno que soporte la calificación dada a los hechos inicialmente considera esta instancia que siendo la oportunidad procesal para ejercer el control judicial sobre la acusación lo procedente y ajustado a derecho es atribuirle a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación fiscal considerando esta instancia que la calificacacion jurídica provisional que se encuentra ajustada a los hechos es la de LESIONES GRAVES En GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA contenida en el articulo 415 en relación con el articulo 84 del Código Penal, en consecuencia es por lo que este tribunal procede a realizar el Cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 concatenado con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal , por la calificación jurídica de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 84 todos del Código Penal Venezolano, en consecuencia se Admite Parcialmente la acusación en contra de los cuidadnos : JOE NELSON RAMOS ÁLVAREZ, ADRIÁN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, CARLOS ALFREDO SALAZAR RICARDO, MIGUEL ÁNGEL MOYANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en perjuicio de adolescente del cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y adicionalmente al ciudadano: ÁNGEL MOYANO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Admisión que es procedente por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se admiten las pruebas complementarias incoadas por el Ministerio Publico en escrito recibido en fecha 18 de Enero de 2011, Se admite Parcialmente con lugar el escrito de Descargo y Promoción de Pruebas presentado por la defensa Martha López, conforme al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal admisión que se realiza parcialmente solo en relación a la promoción de la documental relativa al reconocimiento en rueda de imputados realizado a los acusados de autos, y la ofertada en cuanto al testimonio del ciudadano: DANIEL BRITO, declarando inadmisible la solicitud de practica de careo en la oportunidad del juicio oral y publico toda vez que corresponde al juez de juicio acordad el careo en la fase del juicio oral y publico asimismo se declara sin lugar la solicitud interpuesta en cuanto a la practica de inspección en el sitio de los hechos con las indicaciones realizadas por la defensa por cuanto la referida diligencia procesal debió ser propuesta al Ministerio Publico en la fase investigativa o al tribunal de control en caso de la negativa por parte de la vindicta publica bajo la modalidad del control judicial.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto a la solicitudes de los defensores MARTHA LÓPEZ DE ADRIÁN Y WILLIAM BÓRRAME quienes requieren la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de sus defendido este Tribunal declara con lugar lo solicitado por cuanto considera quien aquí decide que han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en razón al resultado de reconocimiento realizado a los imputados y del cambio de calificación jurídica dada a los hechos lo que desvirtúa en este momento procesal el peligro de fuga por la pena que pudiera llegársele a imponer en consecuencia estima prudente este órgano jurisdiccional la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a favor de los ciudadanos: JOE NELSON RAMOS ÁLVAREZ, ADRIÁN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, CARLOS ALFREDO SALAZAR RICARDO, MIGUEL ÁNGEL MOYANO, por una menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada 30 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: JOE NELSON RAMOS ÁLVAREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 31-03-1984 , titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.721.250 de profesión u oficio Taxista , hijo de Maria del Jesús Álvarez (V) y Serso Rafael Ramos (V), con domicilio en sector Prados del Sur calla 1 casa Nº 20 Manzana Nº 5 Maturín Estado Monagas, teléfono Nº 0416-989-1352, ADRIÁN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-03-1985 de 25 años de edad , titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.935.902 de profesión u oficio Obrero, hijo de Zunilda Josefina Gómez (V) y Carlos Eduardo López (V) con domicilio en el sector prados del sur calle 1 casa Nº 18 manzana Nº 5 Maturín Estado Monagas teléfono Nº 0426-214.7472, CARLOS ALFREDO SALAZAR RICARDO, de Nacionalidad venezolana natural de Maturín Estado Monagas , nacido en Fecha 27-02-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.663.527 de profesión u oficio caletero , hijo de Zunilda Josefina Gómez (V) y de Carlos Eduardo López (V) con residencia en el Sector Prados del Sur calle 3 Nº 03 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono Nº 0414-857-5208, debidamente representados por la defensora de confianza ABG MARTHA LÓPEZ DE ADRIÁN y MIGUEL ÁNGEL MOYANO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano Natural de San Félix Estado Bolívar , nacido en fecha 25-01-1987 titular de la Cedula de Identidad de Identidad N° V-19.080.571 de profesión u oficio Mecánico, hijo de Candida Rosa Rodríguez (V) de Ángel Manuel Moyano (V) con domicilio en el sector Prados del Sur calle 2 de la Invasión el Soberano al frente de la Calle 1 cerca de una bodega de la ciudad de Maturín Estado Monagas teléfono 0414-7601393 debidamente asistido por el Defensor de Confianza ABG WILLIAM BORROME, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en perjuicio de adolescente del cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y adicionalmente al ciudadano: ÁNGEL MOYANO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG THAYS PALACIOS.