REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000601
ASUNTO : NP01-P-2011-000601

Compete a este Tribunal emitir el fundamento del sobreseimiento dictado en Audiencia Prelimar requerido por la Vindicta Publica a favor de los ciudadanos; BILL WILLIANS OLIVO RONDON Y ELVIS ALEXIS CARRASQUEL a tal efecto este tribunal observa lo siguienente:
CAPITULO I


El Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano: LUÍS ERNESTO RAMÍREZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.137.027, por la presunta comisión del delito de Extorsión por Relación Especial, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos: JOAQUÍN JOSÉ AGUILAR RODRÍGUEZ, Coordinador General de la Cooperativa de Transporte Mi Pueblo, ANGITO JOSÉ BELLORIN LEÓN, Coordinador General de la Cooperativa de Transporte Libertador luchando, ALDRIN RAFAEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Coordinadora General de la Cooperativa de Transporte Trasmten y ASORIN JOSÉ GASCON ARZOLAY, coordinador General de la Cooperativa de Transporte Halcones del Libertador” debidamente asistido por el defensor de confianza Abg. FERNANDO EUVIEDA. En el acto de la Audiencia Preliminar antes de la admisión de la Acusación el Fiscal Décimo Tercer Auxiliar del Ministerio Publico ABG JOSÉ LUÍS VERHELST al momento procedió a realizar el cambio de calificación jurídica por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo en el encabezamiento del Articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente y solicito el sobreseimiento de los ciudadanos: BILL WILLIANS OLIVO RONDON Y ELVIS ALEXIS CARRASQUEL de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decretando este tribunal con lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la Vindicta Publica a favor de los ciudadanos: BILL WILLIANS OLIVO RONDON Y ELVIS ALEXIS CARRASQUEL, toda vez que e las actuaciones se observa que no existe razonablnte la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para ordenar el enjuiciamiento de los referiditos ciudadanos, ni elementos de convicción que permita determinar que los mismos se encuentran incurso en delito alguno por lo que esta instancia considera procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos: BILL WILLIANS OLIVO RONDON Y ELVIS ALEXIS CARRASQUEL de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

CAPITULO II



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: BILL WILLIANS OLIVO RONDON, titular de la Cedula de Identidad numero 12.685.553, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-07-1976 de profesión u oficio obrero, hijo de NANCY DE OLIVO y EUSTAQUIO OLIVO domiciliado en Ciudad Bolívar avenida España casa sin numero adyacente a la avenida perimetral y ELVIS ALIXI CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad numero V- 17.473.890, Venezolano nacido en fecha 22-07-1986 de profesión u oficio obrero hijo de MARIELA CARRASQUEL Y HENRY CHIRINOS de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda realizar la respectiva compulsa a los fines de remitirse previa certificación a los fines de la remisión al archivo central una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión .Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria

ABG.